REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200° y 151°
Vista la diligencia presentada en fecha 08/03/2006, suscrita por el abogado DAVID AUGUSTO NIÑO ANDRADE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.212.245, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 52.864, de este domicilio, actuando en su carácter de Procurador General del Estado Táchira, conforme a decreto No. 158 de fecha 24 de febrero de 2009, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Táchira, número extraordinario 2369 de la misma fecha, autorizado por el gobernador del Estado CESAR ALEJANDRO PEREZ VIVAS, según oficio s/n de fecha 09 de febrero de 2010, parte demandante en la presente causa, por una parte y por la otra la ciudadana ISABEL TERESA RAMIREZ DE ARELLANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 2.813.403, en su carácter de representante legal, de la empresa mercantil CONSTRUCTORA LA ALQUITRANA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el No. 77, tomo 6-A de fecha 31 de marzo de 2004, parte demandada, asistida por el abogado SERGIO CAMPANA ZERPA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.764, en el cual deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN, por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez. (20/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR
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