GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez.
200° y 151°
Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos WILMER JESUS CARRASCO FONSECA y ANA MARIA GUERRA DE CARRASCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.233.928 y 5.688.777, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE RICHARD SANCHEZ CAMARGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.222.837,y de este domicilio, asistido por el abogado JOSE GREGORIO CHINOSME NAVARRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.916, en el cual expone que el día 21 de noviembre de 2009, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano LUIS GONZAGA ENRIQUE SANCHEZ BECERRA, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.515.520, según certificación expedida por la Dra. Claudia M. Acero, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 171, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal; y el día 27 de junio de 2009, falleció quien fuera su progenitora, LIVIA MARIA CAMARGO DE SANCHEZ, quien era titular de la cédula de identidad No. 4.000.906, según certificación expedida por el Dr. Tito Zambrano, tal y como se evidencia del Acta de Defunción No. 686, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos JOSE RICHARD SANCHEZ CAMARGO, ya identificado y a los ciudadanos NORIS COROMOTO SANCHEZ DE RODRIGUEZ, LUIS ENRIQUE SANCHEZ CAMARGO, LIVIA YARITZA SANCHEZ CAMARGO Y FRANCISCO USLAR RODRIGUEZ CAMARGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.028.143, 5.643.229, 5.651.468, y 3.794.723 respectivamente, en su condición de hijos de los causantes LUIS GONZAGA ENRIQUE SANCHEZ BECERRA y LIVIA MARIA CAMARGO DE SANCHEZ, el último de los nombrados en su condición de hijo de la causante LIVIA MARIA CAMARGO DE SANCHEZ, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA
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