REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

200° Y 151°


Mediante escrito presentado ante este Tribunal el cual fue admitido por auto de fecha 09 de marzo de 2010, el ciudadano FRANKLYN JOSE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.826 y de este domicilio, asistido por el abogado LUIS ALBERTO CAICEDO SANCHEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 35.197, solicitó la rectificación del acta de reconocimiento N° 60, de fecha 08 de abril de 1987, perteneciente al solicitante inserta por ante el Registro Principal del Estado Táchira, por cuanto en el acta de reconocimiento del referido ciudadano aparece su nombre como “FRANKLIN JOSE”, cuando lo correcto es “FRANKLYN JOSE”.

Anexo al escrito de solicitud fueron presentados los siguientes documentos: copia certificada del acta de reconocimiento del solicitante, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira; copia certificada del acta de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro principal del Estado Táchira, documentos que rielan del folio 02 al 08, en lo referente a los documentos que rielan a los folios 02 al 08, se valoran de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.357 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

En el auto de admisión se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público del Estado Táchira.

En fecha 19 de marzo de 2010, el ciudadano Alguacil diligenció consignando la boleta de notificación librada para el ciudadano FISCAL ESPECIALIZADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE Y FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, debidamente firmada.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

“El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en el acta de reconocimiento N° 60, perteneciente al ciudadano FRANKLYN JOSE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.826, inserta ante el Registro Principal del Estado Táchira, con todos los documentos antes valorados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes transcrito, ordenar al Registro Civil de la Parroquia La Concordia, del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y al Registro Civil Principal del Estado Táchira, la rectificación del acta de reconocimiento N° 60, en el sentido de que figure en lo adelante, el nombre del solicitante como “FRANKLYN JOSE”, y así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la rectificación del acta de reconocimiento N° 60 de fecha 08de abril de 1987, perteneciente al ciudadano FRANKLYN JOSE MORA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.502.826, inserta ante el Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se ordena al Registro Civil Principal del Estado Táchira, colocar una nota marginal en el acta de reconocimiento antes referida. Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente al Registro Civil Principal del Estado Táchira, remitiéndole copia certificada de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PÉREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARÍA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA