REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado en fecha quince (15) de abril del año dos mil diez y convocado por este Tribunal en autos, mediante el cual la parte demandante, sociedad mercantil PLAZA BIENES RAICES, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 25 de septiembre de 1991, asentado bajo el No. 37, tomo 16-A, tercer trimestre, representada por el abogado ANUEL DISNEY GARCIA MONTOYA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.026, y el ciudadano LUIS ALFREDO VIVAS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.212.962, de este domicilio, en su carácter de coheredero de la sucesión VIVAS PERNIA, por una parte, y por la otra la parte demandada, INVERSIONES Y REPRENTACIONES LOS MANGOS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de fecha 18 de febrero de 1998, asentado bajo el No. 27, tomo 4-A, primer trimestre, representada por el ciudadano JESUS ALBERTO GOMEZ ECHEVERRY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.290.814 y de este domicilio, asistido del abogado GERSON MANUEL DAZA MARQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.390, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año dos mil diez (29/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR