JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, jueves veintidós (22) de abril de 2010.

200º y 151º
PARTE SOLICITANTE: MAIRA FILOMENA MORANTES DE SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, casada, con cédula de identidad No. V-11.504.369, Técnica medio comercial, domiciliada en Barrancas parte alta, Municipio Cárdenas del estado Táchira, asistida por la abogada MARIA ALIDA VALERO DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 58.630.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5864

ANTECEDENTES
La ciudadana MAIRA FILOMENA MORANTES DE SALAZAR, mediante escrito solicita la rectificación de la partida de su nacimiento inserta bajo el No. 2.304, de los libros de registro civil de nacimientos llevados por la Oficina principal de Registro Público del Estado Táchira, año 1.973, correspondiente a la Parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en razón de que los libros del registro Civil Municipal correspondientes al año y a su partida se encuentran mutilados.
.- Señala que su partida de nacimiento, antes mencionada adolece del error material de que su señora madre fue identificada en el texto de la partida como ANA MIRIAM CARRRILLO y no como aparece identificada en su cédula de ciudadanía, pasaporte Colombiano y demás documentos identificatorios mediante los cuales se presenta en todos sus actos como ANA MYRIAM CARRILLO, que es como legal, verdadera, pública y notoriamente se conoce en su entorno personal,
.- Indica que la rectificación a que aspira es la corrección en la identificación de su señora madre que figura como ANA MIRIAM CARRILLO, por el nombre correcto ANA MYRIAM CARRILLO, para lo
cual solicita se oficie de ello al Registro Principal del Estado Táchira.
En fecha 17 de febrero de 2010, se admite la solicitud de rectificación, se le da entrada, se inventaría y se ordena darle el curso de Ley; con la notificación al Fiscal especializado de Protección niño, niña, del adolescente y familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en la misma fecha, el Tribunal emite boleta de notificación al Fiscal indicado.
El día 26 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal, mediante diligencia, informa sobre la notificación del Fiscal décimo quinto.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, y apartándose del criterio Fiscal, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MAIRA FILOMENA MORANTES DE SALAZAR, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente que indique que el nombre correctamente escrito de su madre es “ANA MYRIAM y no “ANA MIRIAM” Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección antes señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO, N° 2.340, del año 1973, correspondiente al Municipio San Cristóbal, Parroquia La Concordia.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal, Líbrese oficio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal a los veintidós (22) días del mes de abril de 2010. Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,

Abog. Juan José Molina Camacho


La Secretaria,

Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma se dejo copia para el Archivo No. 354 Y se libró oficio No. 713