JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintidós de abril de dos mil diez.
200º y 151º
Por cuanto en la presente solicitud, ya se le escuchó declaración Jurada a los Testigos presentados por ZONIA LUCIA HERNÁNDEZ BAPTISTA y MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAPTISTA, identificadas en autos, y en su escrito de fecha 19/03/2010, expone que su madre CARMEN FILOMENA BAPTISTA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-3.795.502, fallecido el día 30 de diciembre de 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 8, levantada en fecha 04/01/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: Partidas de Nacimiento Nos. 490 – Año 1983 y 229 – Año 1979, y Copias de las Cédulas de Identidad, donde se evidencia que las ciudadanas ZONIA LUCIA HERNÁNDEZ BAPTISTA y MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAPTISTA, son las únicas y universales herederas de la fallecida CARMEN FILOMENA BAPTISTA VASQUEZ. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a ZONIA LUCIA HERNÁNDEZ BAPTISTA y MAYRA ALEJANDRA HERNÁNDEZ BAPTISTA, titulares de la cédula de identidad No. V-14.264.585 y V-15.990.616, respectivamente, en su condición de hijas de la fallecida CARMEN FILOMENA BAPTISTA VASQUEZ, el carácter de ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,
Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- 5986 .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No. 25
Emily.-
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