JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, veintitrés de abril de dos mil diez.
200º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de diecinueve (19) folio útil. Y visto el escrito presentado por la ciudadana FRANCIS ALEXANDRA ARIAS GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.948.248, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AMÉRICA CELESTE MÁRQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 52.880. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente; a solicitud en la cual se exponen que su señora madre ADELINA GIL VERA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.312.317, fallecido el día 01 de enero de 2010, tal y como se evidencia del Acta de Defunción N° 074, levantada en fecha 25/01/2010, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, la cual esta anexa al presente escrito, igualmente consignan: 1) Partidas de Nacimiento Nos. 478 – Año 1964; 1169 – Año 1.973; 1844 - Año 1974; 1170 – Año 1973; 2224 – Año 1979; 1916 – Año 1970. 2) Justificativo de Testigos No. 17300003175, evacuado por ante la Notaria Pública Cuarte de San Cristóbal del Estado Táchira. 3) Copias Fotostaticas de las Cédulas de identidad. Donde se evidencia que los ciudadanos RICHARD ARGENIS GIL, MARIELA ALEXANDRA ARIAS GIL, WILMER ALEXANDER ARIAS GIL, MARIANA ALEXANDRA ARIAS GIL, BRAGDO DANIEL JIMÉNEZ GIL, FRANCIS ALEXANDRA ARIAS GIL, son los únicos y universales herederos de la fallecida ADELINA GIL VERA. Es por lo que este Tribunal ADMITE la presente solicitud y en consecuencia este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a RICHARD ARGENIS GIL, MARIELA ALEXANDRA ARIAS GIL, WILMER ALEXANDER ARIAS GIL, MARIANA ALEXANDRA ARIAS GIL, BRAGDO DANIEL JIMÉNEZ GIL, FRANCIS ALEXANDRA ARIAS GIL, titulares de la cédula de identidad No. V-10.154.571, V-11.200.851, V-13.148.645, V-11.200.858, V-17.930.169, V-6.948.248, respectivamente, en su condición de hijos de las fallecida ADELINA GIL VERA, el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.





De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo TODOS LOS DERECHOS DE TERCEROS. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas a la parte interesada, a los fines legales.
El Juez Temporal,


Abg. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,


Abg. Anaminta Peñaloza Espinoza
Exp.- .- en la misma fecha se deja copia para el archivo bajo el No.
Emily.-