JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho de abril de dos mil diez.
200º y 151º
En la presente causa de cobro de bolívares por el procedimiento de intimación, este Tribunal pasa a dictar la sentencia respectiva, en los siguientes términos:
- I -
PRIMERO: La causa se refiere al cobro de bolívares que por el procedimiento de intimación, propuso la ciudadana XIOMARA VIRGINIA PORRAS DE PORRAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.677.594, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; asistida por el Abogado CARLOS MARTÍN GALVIS HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.480.
Alega la demandante: Que es acreedora de una letra de cambio suscrita el 30/08/2009, por la ciudadana GLENDA CONSUELO CÁRDENAS MONSALVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.671.312, domiciliada en San Cristóbal, Estado Táchira; para ser pagada el 30/11/2009, por la suma de NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00). Que en virtud de que la librada no ha cumplido su obligación de pagar, era que demandaba a la ciudadana GLENDA CONSUELO CÁRDENAS MONSALVE, convenga o sea condenada por el Tribunal en pagar: El capital de la letra de cambio, y los intereses legales (fs. 1 al 5).
SEGUNDO: La demanda es admitida en fecha 01/02/2010, conforme al procedimiento de intimación para que la parte demandada dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su intimación, pague a la demandante, las siguientes cantidades de dinero: A) NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 90.000,00) monto de la letra de cambio. B) SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 750,00) por intereses legales, desde el vencimiento de la letra hasta el 30/01/2010. C) VEINTIDÓS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 22.687,50) por costas y honorarios profesionales (25%). Ó formulara su oposición al decreto de intimación, ó de lo contrario se procedería como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (f. 6).
El 25/02/2010 la demandante XIOMARA PORRAS DE PORRAS confirió poder apud-acta al Abogado CARLOS GALVIS (f. 7).
En fecha 15/03/2010 el Alguacil del Tribunal, informó haber realizado la intimación de la demandada GLENDA CÁRDENAS (fs. 11 y 12).
Mediante diligencia del 26/03/2010 la demandada GLENDA CÁRDENAS confirió poder apud-acta a la Abogada YANEH CÁRDENAS DE DELGADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.341 (f. 13).
El día 06/04/2010 la apoderada judicial de la parte demandada bogada YANEH CÁRDENAS DE DELGADO, formuló oposición al decreto de intimación (f. 14).
En fecha 07/04/2010 el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS GALVIS, solicitó se declare firme el decreto de intimación, en virtud de ser extemporánea la oposición (f. 15).
CUADERNO DE MEDIDA:
El 25/02/2010 se decretó medida preventiva de embargo; y se libró oficio al Director del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, Oficina de Registro Nacional de Vehículos, en la ciudad de Caracas; a fin de que estampara la nota prevista en el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre (fs. 1 al 3).
El 26/03/2010 el apoderado judicial de la parte actora Abogado CARLOS GALVIS, solicitó la comisión para la ejecución de la medida decretada (f. 5).
- II -
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.”
Ahora bien, quien juzga observa, que según el cómputo practicado por secretaría, el lapso para pagar u oponerse al decreto intimatorio, estuvo comprendido desde el 16/03/2010 hasta el 05/04/2010 ambas fechas inclusive; y por cuanto de autos no consta ni el pago ni la oposición al decreto de intimación en el lapso establecido por el Legislador, necesariamente debe concluirse que dicho decreto debe quedar como sentencia definitivamente firme. Y así se declara.
Y, si bien es cierto, que en fecha 06/04/2010 la apoderada judicial de la parte demandada Abogada YANEH CÁRDENAS DE DELGADO, formuló oposición al decreto de intimación; no obstante, dicha oposición es extemporánea. Así se establece.
- III -
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, acuerda PROCEDER COMO EN SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y notifíquese a las partes.
El Juez Temporal,
Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha siendo las 09:30 de la mañana, se registró la anterior decisión, dejándose copia para el archivo del Tribunal bajo el Nº
JJMC/Ape/nj.
Exp. Nº 6460.
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