JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes cinco (5) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º

PARTE SOLICITANTE: YEANCY FELINE PEREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-18.792.861, quien actúa asistida por el abogado FRANCISCO RODRÍGUEZ NIETO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 26.199, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5723

ANTECEDENTES
La ciudadana YEANCY FELINE PEREZ CHACON, a través de su escrito solicita la rectificación de la partida de su nacimiento No. 2117 del año 1988, expedida por la autoridad de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Indica que su lugar de nacimiento fue en la Aldea El Corozo, de la Jurisdicción del Estado Táchira el 27 de marzo de 1988, siendo sus padres CIRO PEREZ MORALES y ALFA MARIA CHACON.
Aduce que en su partida de nacimiento, por error material involuntario por parte de los funcionarios de la Oficina de Registro Civil del Municipio San Cristóbal al momento de inscribirse su acta, al colocar su nombre como YEANSY FELINE PEREZ CHACON y no el verdadero que es YEANCY FELINE PEREZ CHACON, iguales fonéticamente pero de escritura distinta en lo que respecta a la quinta letra de su primer nombre.
Indica que son pruebas de lo anterior, son todos sus documentos personales como, cédula de identidad, pasaporte, título de bachiller y certificados.
Que como quiera que es evidente que es por un hecho ajeno a su voluntad el cambio de nombre, no fue sino hasta la fecha 20 de octubre de 2009, que entra en consideración de las trabas que en el futuro trae la incongruencia entre sus documentos personales y la manera en que fue escrito su nombre.
Que por lo expuesto es que solicita, de conformidad con los artículos 501 y siguientes del Código Civil, en concordancia con el 773 y siguientes del Código de Procedimiento Civil se declare con lugar la rectificación de su partida de nacimiento y se acuerde: El cambio de la quinta letra de su primer nombre, es decir, la ”S” por la “C”; que en lo sucesivo su nombre deberá escribirse de la siguiente manera: YEANCY FELINE PEREZ CHACON; y que oficie lo conducente al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Acompaña a su escrito copia certificada de acta de nacimiento expedida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, No. 2117, del año 1988, correspondiente a la Parroquia La Concordia; copia de cédula de identidad; copia de pasaporte; copia de titulo de bachiller; certificación de notas; copia de certificados de cursos efectuados; copia de acta de nacimiento expedido por la misma autoridad donde se le identifica correctamente.
En fecha 20 de noviembre de 2009 el Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 19 de marzo de 2010, el alguacil del Tribunal mediante diligencia indica sobre la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana YEANCY FELINE PEREZ CHACON, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que su nombre correctamente escrito es YEANCY FELINE PEREZ CHACON y no YEANSY FELINE PEREZ CHACON . Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 2117, del año 1988, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos de la Parroquia La Concordia perteneciente a la ciudadana YEANCY FELINE PEREZ CHACON , todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los cinco (5) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151°de la Federación.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. 274 y se libro Oficio No. 595