JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, lunes cinco (5) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: GERMAN ALEXIS VEGA SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.030.906.
APODERADO DE LA SOLICITANTE: Abogado JESUS OCTAVIO MALDONADO MORENO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.686.638, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.269, de este domicilio y hábil.
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5756
ANTECEDENTES
El apoderado Judicial del solicitante, ciudadano GERMAN ALEXIS VEGA SALAS, a través del apoderado Judicial constituido, indica que consta en la partida de nacimiento Nro. 220, año 1957, de los libros de Registro Civil de la entonces Prefectura del Municipio San Sebastian del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, hoy Registro Civil de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, que nació el día 27 de enero de 1958, en la clínica Los Andes, y que es hijo legitimo de MARCO ANTONIO VEGA RAMIREZ y de FLOR SALAS.
Señala que por cuanto el verdadero nombre de la difunta madre de su poderdante es FLORENCIA SALAS ESCALANTE y no de FLOR SALAS, como erróneamente fue asentada en la partida descrita, es por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y previo los trámites de Ley, ordene a la Primera autoridad civil, hoy Registradora Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que se rectifique la partida de nacimiento No. 220 de los libros de Registro Civil del año 1957, en punto de indicar correctamente el nombre de su difunta madre como FLORENCIA SALAS ESCALANTE.
Acompaña a su escrito copia certificada del acta de defunción No. 604 del año 2009, de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio correspondiente a la fallecida FLORENCIA SALAS ESCALANTE
En fecha 02 de diciembre de 2009 el Tribunal mediante auto admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, el apoderado Judicial del solicitante, mediante diligencia indica que consigna copia certificada de la partida de nacimiento No. 440 del año 1930,emanada del Registro Civil del Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida, que corresponde a la ciudadana FLORENCIA SALAS.
En fecha 26 de enero de 2010, el alguacil del Tribunal mediante diligencia indica sobre la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2010, el abogado CARLOS JOSE CARRERO PULIDO, Fiscal Auxiliar Décimo tercero del Ministerio Público y mediante diligencia solicita del Tribunal la declinatoria de competencia, con apego en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apartándose del criterio Fiscal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano GERMAN ALEXIS VEGA SALAS, ya identificado. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que el nombre correctamente escrito de su difunta madres es FLORENCIA SALAS ESCALANTE y no FLOR SALAS. Así se decide.
En consecuencia ofíciese al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 220, del año 1957, inserta en el libro de Registro Civil de nacimientos de la entonces Prefectura del Municipio San Sebastian del Registro San Cristóbal, hoy, Parroquia San Sebastian del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, Parroquia La Concordia perteneciente al ciudadano GERMAN ALEXIS VEGA SALAS, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los cinco (5) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En esta misma fecha se dejo copia para el archivo No. 275 y se libro Oficio No. 596