JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: TERESA DE JESÚS GARCÍA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.997.776
MOTIVO: Rectificación de partida de nacimiento.
EXPEDIENTE: 5812
ANTECEDENTES
La solicitante, ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA QUINTERO, asistida por el Abogado RICHARD CLEOBALDO CHÁVEZ PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 136.745 indica que el acta de su nacimiento Nro. 616-1955, que reposa tanto en el Registro Principal del Estado Táchira, como en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, presenta un error en cuanto al nombre de su progenitora, por cuanto en dicha acta se le colocó con el nombre de GRACIELA QUINTERO, cuando lo correcto es MARIA GRACIELA QUINTERO DURAN, tal cual lo indican otros documentos, apreciándose este error material.
Promueve, copias certificadas expedidas por el Registro Principal del Estado Táchira y el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; constancia de datos filiatorios expedida por la ONIDEX de San Cristóbal de fecha 03-11-2009; fotocopias de cédula de identidad de su progenitora.
Por lo anterior, solicita se rectifique el error material y se emita decreto dirigido a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, y Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, específicamente en el libro de nacimientos de la Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal.
Fundamenta su acción en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12 de enero de 2010, el Tribunal mediante auto, admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de enero de 2010, el alguacil del Tribunal mediante diligencia indica sobre la notificación del Representante del Ministerio Público.
En fecha 27 de enero de 2010, el abogado CARLOS JOSÉ CARRERO PULIDO, Fiscal Auxiliar Décimo tercero del Ministerio Público y mediante diligencia solicita del Tribunal la declinatoria de competencia, con apego en el artículo 148 de la Ley Orgánica de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira en el Registro Civil del Municipio San Cristóbal.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apartándose del criterio Fiscal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano TERESA DE JESÚS GARCÍA QUINTERO, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique que el nombre correctamente escrito de su señora madre es MARIA GRACIELA QUINTERO DURAN y no GRACIELA QUINTERO. Así se decide.
En consecuencia ofíciese a la ciudadana Registradora Civil Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal (Parroquia La Concordia), a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en la PARTIDA DE NACIMIENTO No. 616, del año 1955, perteneciente a la ciudadana TERESA DE JESÚS GARCÍA QUINTERO, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los seis (6) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.

El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho

La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza

En esta misma fecha se dejo copiador para el Archivo No. 282 y se libró oficio No. 611 -612