JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, seis (6) de abril de dos mil diez (2010)
199º y 151º
PARTE SOLICITANTE: MARIA DESIDERIA GARCÍA DE GUERRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.627.862.
MOTIVO: Rectificación de acta de defunción.
EXPEDIENTE: 5887
ANTECEDENTES
La ciudadana MARIA DESIDERIA GARCÍA DE GUERRERO, asistida por la abogada URSULA MARVEL PANQUEBA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 44.232, indica que consta en acta de defunción asentada ante el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal, No. 003, de fecha 11 de enero de 2010, de quien fuera su cónyuge, EDUARDO ENRIQUE GUERRERO, que por error involuntario se indicó que el fallecido deja doce (12) hijos e hijas, siendo que en realidad deja once (11) hijos e hijas, ya que se incluyó a GREISY DESIREE GUERRERO GARCÍA, como hija cuando en realidad es una de las nietas del fallecido.
Que de igual manera presenta un error de trascripción el número de la cédula de identidad de la hija YRAIMA CECILIA GUERRERO DE ZAMBRANO, a quien se le identifica con la cédula de identidad No. V-9.234.893, siendo lo correcto, V-9.234.898, lo cual le ha traído inconvenientes en actos legales.
Que por lo anterior solicita la rectificación del acta de defunción No. 003, del año 2010, en lo que respecta a corregir el número de los hijos que deja y el número de cédula de la hija YRAIMA CECILIA GUERRERO DE ZAMBRANO.
Acompaña copia certificada del acta de defunción, copia de las partidas de cada uno de los hijos, copia de la partida de nacimiento de la nieta incluida por error y copia de la cédula de identidad de Yraima Cecilia Guerrero de Zambrano. Todo de conformidad con los artículos 462, 501 al 507 del Código Civil y 773, 774 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 24 de febrero de 2010, el Tribunal mediante auto, admite la anterior solicitud y ordena la notificación al Representante del Ministerio Público.
En fecha 26 de febrero de 2010, el alguacil del Tribunal mediante diligencia indica sobre la notificación del Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, analizada y valorada como fue la documentación presentada, éste Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, apartándose del criterio Fiscal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por la ciudadana MARIA DESIDERIA GARCÍA DE GUERRERO, ya identificada. Por lo que se acuerda la rectificación del acta de defunción de quien fuera su cónyuge, EDUARDO ENRIQUE GUERRERO, en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente a objeto de que indique:
Que deja once (11) hijos e hijas, que tienen por nombre: Edgar Alfonso Guerrero García (fallecido), Gerson Enrique Guerrero García, titular de la cédula de identidad No. V-10.157.393, Yaneth de la Consolación Guerrero García, titular de la cédula de identidad No. V-14.417.404, Marisol Guerrero de Ureña, titular de la cédula de identidad No. V-10.151.528, Elizabeth Guerrero García, titular de la cédula de identidad No. V-10.170.922, Eduardo Enrique Guerrero García, titular de la cédula de identidad No. V-11.507.016, José Antonio Guerrero Rincón, titular de la cédula de identidad No. V-9.246.460, Yraima Cecilia Guerrero de Zambrano, titular de la cédula de identidad No. V-9.234.898, Ana Mireya Guerrero de García, titular de la cédula de identidad No. V-5.654.757, Luis Eduardo Guerrero Rincón, titular de la cédula de identidad No. V-9.214.673 y Yonny Alexis Guerrero García, titular de la cédula de identidad No. V-12.633.450 y que NO debe incluirse a GREISY DESIREE GUERRERO GARCÍA. Así se decide.
En consecuencia ofíciese a la Registradora Principal del Estado Táchira y al Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal que ordena la corrección señalada en el acta de defunción No. 003, del año 2010, inserta en el libro de Registro Civil de defunciones de la Parroquia San Juan Bautista del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, correspondiente al fallecido EDUARDO ENRIQUE GUERRERO, todo de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios correspondientes.
Publíquese, registrase y déjense las copias correspondientes.
Dado, sellado, firmado y refrendado, en la Sala de Despacho de este Tribunal, en San Cristóbal, a los seis (6) día del mes de abril de dos mil diez (2010) Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez,

Abog. Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Abog. Anaminta Peñaloza Espinoza
En esta misma fecha se dejo copiador para el Archivo No. 283 y se libró oficio No. 613 -614