JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, siete de abril de dos mil diez.
199° y 151°
Por cuanto se evidencia de los recaudos presentados junto con la solicitud, así como de las declaraciones de los ciudadanos ALBA TERESA MEDINA CARRILLO, DAYANA BEATRIZ HERNANDEZ RINCON y YURAMI DE LOS ANGELES LEON VIVAS, quienes son contestes en afirmar que la ciudadana MILANGELA KARINA MENDOZA CONTRERAS, construyó a sus propias y únicas expensas las mejoras allí descritas; así mismo se evidencia de la declaración de los ciudadanos FRANCE MARIA MENDOZA CONTRERAS, MIGUEL ANGEL MENDOZA GARCIA y MIGUEL ANGEL MENDOZA CONTREAS, en su condición de herederos de la extinta ANTONIA CONTRERAS DIAZ DE MENDOZA, que en su condición de herederos dieron autorización a la referida ciudadana, para la construcción de las mejoras y bienechurías; es por lo que este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara las presentes actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a los ciudadanos MILANGELA KARINA MENDOZA CONTRERAS Y JOSE DAVID SALAS RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.501.709 y V-10.161.487, en su orden, sobre unas mejoras consistentes en un apartamento de 61,01 metros cuadrados, el cual esta construido en la placa de entrepiso del apartamento 2-A, del bloque 15 de la Urbanización Unidad Vecinal, Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, con una superficie de 54,25 metros cuadrados y cuyos linderos y medidas son los siguientes: PISO Con el apartamento 1-A, TECHO: Con la placa común del edificio, NORTE Con pared del apartamento N° 2-B, Sur: Con fachada Sur; ESTE: Con área de circulación del edificio; OESTE Con fachada oeste del edificio. El descrito inmueble fue adquirido por ANTONIA CONTRERAS DIAZ DE MENDOZA, según documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio San Cristóbal, en fecha 27 de marzo de 1996, bajo el N° 44, Tomo 27, Protocolo Primero. Que el inmueble tiene un valor aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tirbunl y devuélvase originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú
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