JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, ocho de abril de dos mil diez.-
199º y 151º
Recibido por distribución, constante todo de nueve (9) folios útiles. Escrito presentado por el ciudadano RODOLFO ARMANDO CUBILLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.215.167, asistido en este acto por la abogada en ejercicio ZULEYMA LISBETH ANTOLINEZ, titular de la cédula de identidad No. V-10.176.834, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 63.846, de este domicilio y hábil. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano RODOLFO ARMANDO CUBILLOS. Este Tribunal para decidir lo conducente observa:
En el escrito presentado por la parte solicitante, exponen entre otras cosas lo siguiente:
• Que solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento No. 3549, de fecha tres (3) de noviembre de 1.964, en los Libros del Registro Civil del Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal y en los libros del Registro Principal del Estado Táchira.
• Que por omisión no aparece escrito en la Partida de Nacimiento el segundo apellido de la madre del Solicitante al escribírsele como “ANA LILIA CUBILLOS” siendo lo correcto “ANA LILIA CUBILLOS PEÑA”.
• Pidieron que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho y en fin declarada la rectificación, todo conforme al artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo No. 502 del Código Civil Venezolano, Vigente.
Por cuanto se encuentran cumplidos los requisitos de ley y con fundamento a lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA PROCEDENTE, el pedimento formulado por el ciudadano RODOLFO ARMANDO CUBILLOS, y revisada como ha sido la documentación presentada, considera, que aparece por omisión no aparece escrito en la Partida de Nacimiento el segundo apellido de la madre del Solicitante al escribírsele como “ANA LILIA CUBILLOS” siendo lo correcto “ANA LILIA CUBILLOS PEÑA”.
Este Juzgado DECLARA procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento en el sentido de estampar la nota marginal correspondiente Y ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia ofíciese al Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y al Registro Civil del Municipio San Cristóbal, a fin de que sea estampada la nota marginal en la PARTIDA DE NACIMIENTO N° 3.549, de fecha tres (3) de noviembre de 1.964, inserta en los Libros correspondiente al Municipio La Concordia del Distrito San Cristóbal, hoy Parroquia La Concordia del Municipio San Cristóbal, perteneciente al ciudadano “RODOLFO ARMANDO”, lo aquí indicado.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Líbrese oficios.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la sala del Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los ocho días del mes de abril de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
El Juez Temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia para el archivo bajo el N° y se libró oficios Nos.
Emily.-
|