JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de abril de dos mil diez.
199º y 150º
De las actas procesales que integran la presente causa signada con el N° 6191, intentada por el abogado RAFAEL ALBERTO SANCHEZ CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.626, actuando como apoderado judicial de la empresa mercantil denominada DISTRIBUIDORA TEXPEREZ Hnos. C.A, contra SIVIRA DE AMEZAGA MIRIAN DEL VALLE, titular de la cédula de identidad N° V-5.219.373, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista el acta de fecha 25 de noviembre de 2009, suscrita por ante el Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual las partes realizaron una transacción, por lo que solicitaron su homologación (fs. 8 al 09).
La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual. El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil expresa que:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Ahora bien, por cuanto la anterior transacción no es contraria a Derecho ni esta expresamente prohibida, este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, a la transacción efectuada por el apoderado demandante RAFAEL SANCHEZ CONTRERAS y por la demandada MIRIAN DEL VALLE SIVIRA DE AMEZAGA, asistida por el abogado DANIEL MARQUEZ, otorgándole su aprobación, en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,

Juan José Molina Camacho
La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se registró la anterior decisión y se dejó copia bajo el N°
Marilú