JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, ocho de abril de dos mil diez.
200º y 151º
Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe, como Juez temporal de este Juzgado, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, se fija un lapso de tres (03) días de despacho que correrán paralelos a los de la causa en sí, para los efectos del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En el presente juicio N° 6428, instaurado por el abogado FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, en su carácter de endosatario en procuración, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.430, contra AYARI DEL SOCORRO ESTUPIÑAN RAMIRZ, titular de la cédula de identidad N° V-10.172.513, por COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION; y vista la diligencia de fecha 15 de abril de 2010, suscrita por el apoderado actor, mediante la cual desiste del procedimiento en la presente causa y solicita el desglose de la letra de cambio; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado actor FREDDY GILBERTO CHACON SILVA, otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, y conforme a lo solicitado se acuerda entregar la letra de cambio a la parte actora previo desglose.
Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
El Juez temporal,
Juan José Molina Camacho
La Secretaria,
Anaminta Peñaloza Espinoza
En la misma fecha se dejó copia bajo el N°
Marilú
|