REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2009, mediante la cual se declaró Con Lugar la Solicitud de Rectificación del Acta de Defunción No.011, de fecha 02 de febrero de 2006, asentada ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAIMUNDO MÁRQUEZ, y vista igualmente la Solicitud de Aclaratoria de Sentencia, presentada en fecha 09 de abril de 2010, por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana MARÍA AURORA CHACÓN CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.585.880, en la cual manifiesta lo siguiente: “En la dispositiva de la presente solicitud, la cual fue declarada con lugar; por error involuntario se colocó el apellido de casada de la ciudadana Solicitante como María Aurora Chacón de Contreras, siendo lo correcto MARÍA AURORA CHACÓN CONTRERAS DE MÁRQUEZ; por lo cual solicito al ciudadano Juez se sirva instruir aclaratoria de la misma, a los fines de su presentación por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar, y por ante el Registro Principal del Estado Táchira. Es todo”
El Tribunal al respecto observa:
Aún cuando no se está dentro de la oportunidad procesal contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“Después de pronunciada la sentencia definitiva o interlocutoria sujeta apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.”
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 26 de diciembre de 2000, estableció el siguiente criterio, el cual acoge este Juzgador.
“… que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar…” Así como en aras de salvaguardar los principios constitucionales de la tutela judicial efectiva y el debido proceso, consagrados en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente.
Con base a las citadas normas, y de la petición efectuada mediante diligencia de fecha 09 de abril de 2010, este Tribunal aclara el punto señalado como errado por la solicitante, en los siguientes términos:
Al folio 45 del expediente, se incurrió en el error material involuntario de ordenar la inclusión de la solicitante en la referida Acta de Defunción No.011 de fecha 02 de febrero de 2006, a nombre de RAIMUNDO MÁRQUEZ, como MARÍA AURORA CHACÓN DE CONTRERAS, cuando lo cierto y correcto es MARÍA AURORA CHACÓN CONTRERAS DE MÁRQUEZ.
Por todas las motivaciones y razonamientos expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CORRIGE la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 04 de diciembre de 2009, en los términos ya expuestos, y Ordena que se tenga la presente Corrección como parte integrante de dicho fallo. Así se establece.
Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira y a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira, ordenándoles estampar la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Defunción. Remítase con oficio, Copia Certificada de la presente decisión. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2310-09
PAGP/rmmr