JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 13 de abril de 2010.
199° y 151°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el Expediente N° 2366-10 por Cobro de Bolívares - Procedimiento de Intimación- inserta al folio 20- vuelto de las actas procesales, suscrita entre los ciudadanos PATRICIA ROJAS PERILLA y OSCAR TRINIDAD TORO PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-21.036.636 y No.V-11.491.730, asistidos por los abogados en ejercicio José Luís Ochoa Sandoval y Lucio Valerio Ochoa Moreno, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.77.902 y No.66.340 en su orden, Parte Demandante; y el ciudadano JUAN DE JESUS BAUTISTA FORERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V- 13.927.611, asistido por la profesional del derecho María Teresa Mendoza Ríos, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.23.630; quienes en forma voluntaria nuevamente realizan Transacción Judicial, con el fin de dar por terminado el presente proceso Judicial, en los nuevos términos convenidos, y contando con la aceptación de la parte actora demandante; al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2366-10
PAGP/rmmr