REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
199º y 151º
La ciudadana DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.992.468, soltera, civilmente hábil, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Estado Nueva Esparta; representada por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-1.588.778, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, conforme se evidencia de instrumento poder anexo en original; presenta ante este Despacho Judicial, escrito por el cual solicita sea declarada la Rectificación de su Partida de Nacimiento signada con el No.380, de fecha 08 de abril de 1970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante a través de su mandataria, que en la referida Partida de Nacimiento, su padre MIGUEL GUSTAVO GOMEZ GUERSEVANOFF –hoy fallecido- quien era colombiano, mayor de edad, titular de la cédula No.E-353.875; al presentarla ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, solo se identificó con su primer nombre y su primer apellido, es decir Gustavo Gómez, siendo lo correcto MIGUEL GUSTAVO GOMEZ GUERSEVANOFF, lo cual le ha traído complicaciones para el trámite de su pasaporte, por lo cual solicita la debida Rectificación de la referida Partida de Nacimiento; y una vez esto, se oficie lo conducente tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como al Registro Civil Principal del Estado Táchira.
Fundamenta su pretensión en el contenido de los artículos 501 del Código Civil Venezolano, así como en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 29 folios útiles.
Por auto de fecha 08 de marzo de 2010 (fl.32) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación al Ministerio Público, asimismo se acordó la publicación de un edicto, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Riela al folio 35, diligencia de fecha 19 de marzo de 2010, por la cual la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, con la condición que consta en las actas procesales, consigna ejemplar del Edicto debidamente publicado en el Diario El Nacional, en fecha 18 de marzo de 2010. Por auto de igual fecha, fue agregado al expediente.
Al vuelto del folio 38 corre diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Original del mandato especial conferido por la ciudadana DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES, a la abogada Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ante la Oficina Notarial de Pampatar, Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de agosto de 2009, anotado bajo el No.37, Tomo 68 de los libros de autenticaciones.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-8.992.468, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.380 de fecha 08 de abril de 1970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 13 de noviembre de 2009.
Fotocopia certificada del Acta de Defunción No.70, de fecha 15 de abril de 1975, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín del Estado Táchira, a nombre de MIGUEL GUSTAVO GOMEZ GUERSEVANOFF. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 23 de febrero de 2010.
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.7, del año 1963, insertada ante la Prefectura Civil del Municipio Ureña, hoy Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, a nombre de MIGUEL GUSTAVO GOMEZ G y MARÍA YNES CACERES BRACAMONTE. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, en fecha 24 de febrero de 2010.
Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.1345 de fecha 06 de diciembre de 1966, a nombre de SAHIR GOMEZ CACERES. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira en fecha 23 de febrero de 2010.
Copia certificada de la Partida de Nacimiento No.1305, de fecha 21 de diciembre de 1961, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio Rubio, hoy Municipio Junín del Estado Táchira a nombre de YSIS NIDONSKA GOMEZ CACERES. Certificación expedida por el Prefecto Civil del Municipio Rubio en fecha 01 de abril de 1980.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.1121, de fecha 25 de agosto de 1964, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Sebastián, hoy Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a nombre de MARYNES NEFER GOMEZ CACERES.
Original del expediente de solicitudes No.003-10, con fecha de entrada en este Tribunal del Municipio Bolívar del Estado Táchira, 13 de enero de 2010, contentivo del Justificativo de Testigos evacuado ante este Despacho Judicial en fecha 12 de febrero de 2010, a favor de MARIA INES CACERES VIUDA DE GOMEZ y DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES.
Los indicados documentos son valorados por este Jurisdicente, sobre la base de lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas y negrillas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.380 de fecha 08 de abril de 1970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES, la cual reposa actualmente en los libros respectivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como ante el Registro Principal del Estado Táchira, en la que se indica erradamente el nombre del padre de su titular, como GUSTAVO GOMEZ, siendo lo correcto MIGUEL GUSTAVO GOMEZ GUERSEVANOFF. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.380 de fecha 08 de abril de 1970, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de DRIADE NATASCHA GOMEZ CACERES, la cual reposa en los archivos tanto del Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como del Registro Principal del Estado Táchira, pues como se decidió, debe aparecer en la detallada Partida de Nacimiento, el nombre completo del padre de la titular; es decir, MIGUEL GUSTAVO GOMEZ GUERSEVANOFF.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira así como a la Oficina de Registro Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente a los indicados Despachos Registrales, remitiéndoles Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 14 días del mes de abril de 2010. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2420-10
PAGP/rmmr