REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
Mediante escrito presentado ante este Despacho Judicial en fecha 11 de enero de 2010, la abogada en ejercicio CARMEN MARLENE GONZÁLEZ RAMIREZ, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.23.484, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano RAMÓN ALBERTO CLARO QUINTERO, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de ciudadanía No.CC-13.781.861, solicita la Rectificación del Acta de Matrimonio No.33, de fecha 25 de enero de 1988, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de los ciudadanos RAMON ALBERTO CLARO y GLADYS MERCEDES CARVAJALINO SÁNCHEZ.
Alega el solicitante a través de su apoderada judicial, que en la indicada Acta de Matrimonio por un error involuntario del funcionario a quien le correspondió transcribir e insertar el acta en cuestión, aparece incorrectamente transcrito su nombre como RAMON ALBERTO CLARO, siendo omitido su segundo apellido, siendo lo correcto su nombre completo como RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO, como si aparece correctamente en su cédula de ciudadanía así como en su Acta de Matrimonio expedida por la Parroquia de San José, Diócesis de Cúcuta, la cual anexa.
Que por lo indicado, es que acude ante este Tribunal a solicitar la Rectificación de su ya referida Acta de Matrimonio y una vez esto, se oficie lo conducente tanto a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, así como a la Oficina de Registro Principal del Estado Táchira. Fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 11 folios útiles.
Por auto de fecha 12 de enero de 2010 es admitida la solicitud, acordándose la notificación al Ministerio Público, así como la publicación de un cartel en un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 16, riela diligencia de fecha 25 de enero de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal hace constar la notificación debidamente practicada en igual data, a la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
Diligencia de fecha 05 de abril de 2010 (fl.17) en cuya virtud la abogada Carmen Marlene González Ramírez, consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 26 de marzo de 2010, donde aparece publicado el cartel ordenado.
Pruebas aportadas por la Solicitante:
Original del Poder Especial conferido por el ciudadano RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO, a la abogada Carmen Marlene González Ramírez, debidamente autenticado ante la Notaría Cuarta de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, en fecha 21 de octubre de 2009; debidamente apostillado en fecha 29 de octubre de 2009.
Copia Certificada del Acta de Matrimonio No.33 de fecha 25 de enero de 1988, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO y GLADYS MERCEDES CARVAJALINO SÁNCHEZ. Certificación expedida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 27 de noviembre de 2006.
Copia certificada de la Partida de Matrimonio expedida por la Diócesis de Cúcuta Parroquia San José, República de Colombia asentada en el libro Nº 16, folio 248, Nº 425 de fecha 07 de diciembre de 1979, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO y GLADYS MERCEDES CARVAJALINO SÁNCHEZ. Partida debidamente apostillada en fecha 01 de marzo de 2004, bajo el Nº AP899194.
Fotocopia Certificada del Registro de Nacimiento, libro 29, folio 5, de fecha 04 de marzo de 1948 a nombre de RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO. Expedida por el Director Nacional de Registro Civil, República de Colombia, de fecha 25 de agosto de 2009; documento debidamente apostillado en fecha 18 de septiembre de 2009, signado con el Nº AJJS84442502.
Fotocopia Certificada de la cédula de ciudadanía Nº13.371.861, República de Colombia, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO. Documento debidamente apostillado en fecha 21 de agosto de 2009, signado con el Nº AJIV135637343.
Fotocopia simple de la cédula de ciudadanía Nº13.371.861, República de Colombia, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad Nº V-9.133.529, República Bolivariana de Venezuela a nombre de GLADYS MERCEDES CARVAJALINO DE CLARO.
Fotocopia simple de la Partida de Matrimonio expedida por la Diócesis de Cúcuta Parroquia San José, República de Colombia asentada en el libro Nº 16, folio 248, Nº 425 de fecha 07 de diciembre de 1979, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO y GLADYS MERCEDES CARVAJALINO SÁNCHEZ.
Debidamente publicado el edicto acordado, consignado en actas en fecha 07 de abril de 2010 y vencido el término de Ley, no se presentó persona alguna a hacer oposición a la Rectificación solicitada; asimismo, no hubo pronunciamiento en contrario por parte del Ministerio Público.
Los indicados documentos son valorados por este Operador de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto; en cuanto a las fotocopias simples, se tienen como fidedignas.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente causa este Juzgador, considera que está suficientemente demostrada la existencia del error material en que se incurrió en el Acta de Matrimonio No.33 de fecha 25 de enero de 1988, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO y GLADYS MERCEDES CARVAJALINO SÁNCHEZ, donde aparece como RAMON ALBERTO CLARO, siendo lo correcto RAMON ALBERTO CLARO QUINTERO. Así se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 Constitucionales, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio No.33 de fecha 25 de enero de 1988, inserta ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de RAMON ALBERTO CLARO y GLADYS MERCEDES CARVAJALINO SÁNCHEZ.
En consecuencia, se ordena tanto al Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, como al Registro Principal del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la ya referida Acta de Matrimonio. Ofíciese lo conducente a los mencionados Despachos Registrales, remitiendo Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2368-10
PAGP/rmmr
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