REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
En fecha 04 de marzo de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual la ciudadana ANA LEBIA PALENCIA GARAVITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-11.021.580, domiciliada en la ciudad de Caracas, casada, Licenciada en Psicología; representada por la abogada RAQUEL SAMACA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-17.466.240, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.143.778, domiciliada en San Antonio del Táchira, representación que consta en poder autenticado anexo; solicita la Rectificación de su Partida de Nacimiento, signada con el No. 340 de fecha 18 de abril de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira.
Indica la solicitante que en su ya referida Partida de Nacimiento se colocó erradamente su nombre, pues si bien la generalidad la conoce como ANA LEBIA PALENCIA GARAVITO, con el cual ha firmado todos sus actos civiles; en su Partida de Nacimiento aparece como ANA LILIA PALENCIA GARABITO, y que aunado a esto su segundo apellido aparece como GARABITO y no GARAVITO. Que por todo lo anterior es que solicita ante este Tribunal sea Rectificada su Partida de Nacimiento, pues debe aparecer su nombre LEBIA y su apellido GARAVITO, que es lo correcto. Fundamenta su pretensión en el contenido del artículo 769 del Código de Procedimiento Civil. Anexó documentos escritos en 08 folios útiles.
Por auto de fecha 09 de marzo de 2010(fl.10) es admitida la solicitud, ordenándose la notificación del Ministerio Público y se acordó oficiar a la Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para que remitan a este Juzgado Fotocopia Certificada de la ya referida Partida de Nacimiento No.340. Se libró lo conducente.
Al vuelto del folio 13, riela diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, por la cual el Alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XV del Ministerio Público.
En fecha 16 de abril de 2010, es recibido oficio No.ONRC/ANB/JV073, de fecha 12 de abril de 2010, por la cual la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, remite conforme a lo solicitado, Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.340 de fecha 18 de abril de 1972, a nombre de ANA LEBIA.
Pruebas Aportadas por la Solicitante.
Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento No.340 de fecha 18 de abril de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANA LILIA PALENCIA GARABITO. Certificación expedida por el ciudadano Registrador Principal del Estado Táchira, en fecha 01 de abril de 2009.
Original del Poder Especial conferido por la ciudadana ANA LEBIA PALENCIA GARAVITO, a la abogada RAQUEL SAMACA MORENO, ya ampliamente identificadas. Documento Autenticado ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Libertador, Distrito Capital, de fecha 24 de febrero de 2010, anotado bajo el No.40, Tomo 09 de los Libros de Autenticaciones.
Fotocopia simple de la Partida de Nacimiento No.340 de fecha 18 de abril de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANA LEBIA PALENCIA GARAVITO.
A instancia de este Tribunal fue remitida por la ciudadana Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira; Fotocopia certificada de la Partida de Nacimiento No.340 de fecha 18 de abril de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANA LEBIA PALENCIA GARAVITO. Certificación expedida por la Registradora Civil del Municipio Bolívar del Estado Táchira, en fecha 12 de abril de 2010.
Los indicados documentos son valorados por este Juzgador, sobre la base de lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos expedidos por funcionarios facultados para esto.
Notificada como lo fue la Fiscal XV del Ministerio Público, la misma no emitió opinión contraria alguna a lo solicitado.
Dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente” (cursivas del Tribunal)
En la presente solicitud este operador de Justicia, previa valoración del material probatorio; considera que está demostrado el error material en que se incurrió en la Partida de Nacimiento No.340 de fecha 18 de abril de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, y que reposa actualmente en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira; en la que se indica erradamente el nombre de su titular como ANA LILIA PALENCIA GARABITO, siendo lo correcto ANA LEBIA PALENCIA GARAVITO. Así se decide.
Por los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sobre la base de los artículos 26 y 49 de nuestra Carta Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento No.340 de fecha 18 de abril de 1972, asentada ante la Prefectura Civil del Municipio San Antonio, hoy Municipio Bolívar del Estado Táchira, a nombre de ANA LILIA, que reposa en los archivos del Registro Principal del Estado Táchira.
En consecuencia, se Ordena a la Oficina de Registro Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, colocar la respectiva nota marginal en la referida Partida de Nacimiento.
Ofíciese lo conducente al indicado Despacho Registral, remitiéndole Copia Certificada de la presente decisión, una vez quede firme.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las ocho y veinte minutos de la mañana (08:20 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2422-10
PAGP/rmmr
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