REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio.
200º y 151º
SOLICITANTES: ALVARO LEAL CASTRO y NELSY MARÍA CASTRO BRETON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-22.006.693 y No.V-22.006.692, en su orden, casados, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
ASISTENTE: GLORIA AURORA DUARTE DE CASTIBLANCO, abogado en ejercicio de su profesión, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631, domiciliada en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMÚN.
EXPEDIETE:2437-10
I
En fecha 25 de marzo de 2010, es presentado ante este Despacho Judicial, escrito por el cual los ciudadanos ALVARO LEAL CASTRO y NELSY MARÍA CASTRO BRETON, asistidos por la profesional del derecho Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, ya arriba identificados, solicitan el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, sobre la base del artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Anexaron documentos escritos en 05 folios útiles.
Por auto de fecha 05 de abril de 2010 (fl.08) es admitida la solicitud, ordenándose en consecuencia la notificación al Ministerio Público. Se libró boleta.
Al folio 10, riela diligencia de fecha 15 de abril de 2010, en virtud de la cual el Alguacil de este Tribunal, consigna boleta de notificación debidamente firmada por la representación de la Fiscalía XIV del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2010 (fl.12) la ciudadana Fiscal XIV del Ministerio Público, diligencia manifestando que no hay objeción que hacer a lo solicitado, por cuanto de la revisión se evidencia el cumplimiento de las formalidades pautadas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.
A su solicitud anexaron los siguientes recaudos:
Fotocopia certificada del Acta de Matrimonio No.481 de fecha 13 de agosto de 1994, Tomo II, asentada ante la Prefectura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, a nombre de ALVARO LEAL CASTRO y NELSY MARÍA CASTRO BRETON. Certificación expedida por el ciudadano Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de febrero de 2010.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-81.789.155, República de Venezuela, a nombre de ALVARO LEAL CASTRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.006.693, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de ALVARO LEAL CASTRO.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.E-81.739.395, República de Venezuela, a nombre de NELSY MARÍA CASTRO BRETON.
Fotocopia simple de la cédula de identidad No.V-22.006.692, República Bolivariana de Venezuela, a nombre de NELSY MARÍA CASTRO BRETON.
II
En este orden de ideas, del estudio que este operador de Justicia realiza del escrito de solicitud y de la valoración de los documentos presentados, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse de instrumentos expedidos por funcionario facultado para ello, y tomando en cuenta la opinión Fiscal, se desprende que los identificados ciudadanos ALVARO LEAL CASTRO y NELSY MARÍA CASTRO BRETON, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1994, conforme consta en la referida acta No.481; y que se da cumplimiento a todos los demás requisitos exigidos por el Legislador Patrio para la procedencia de lo solicitado. En tal virtud, este Jurisdicente considera es procedente el declarar Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano. Así se decide.
III
Por las razones y fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos y analizados, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los cónyuges ALVARO LEAL CASTRO y NELSY MARÍA CASTRO BRETON, ya suficientemente identificados en la presente decisión, todo de conformidad con el contenido del artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
Queda Disuelto el Vínculo Matrimonial que entre ellos fuere contraído ante la Prefectura Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 13 de agosto de 1994. Procédase a la liquidación de la comunidad conyugal si hubiere lugar a esto.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente decisión, se acuerda expedir dos (02) copias certificadas de la misma y remitirlas tanto al Registro Civil de la Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del Estado Carabobo, como al Registro Civil Principal del Estado Carabobo, a los fines de ser estampada la correspondiente nota marginal en la indicada Acta de Matrimonio.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Antonio del Táchira, a los 23 días del mes de abril de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
La Secretaria.
Exp.2437-10
PAGP/rmmr