JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 06 de abril de 2010.
199° y 151°
Vista la Transacción Judicial suscrita en el Expediente N° 2412-10 por Cobro De Bolívares - Procedimiento de Intimación- inserta a los folios 19 y 20, de fecha 16 de marzo de 2010, ante el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar, Independencia, Libertad y Pedro María Ureña de esta Circunscripción Judicial, que riela en el cuaderno de medidas, y que fue recibida ante este Juzgado de Municipio en fecha 26 de marzo de 2010; entre el abogado JESUS MARIA RUIZ GOMEZ, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No.72.283; en su condición de apoderado Judicial del ciudadano RIGIBERTO JOSE ZAMBRANO USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-16.695.976, parte demandante, y el ciudadano JOSE ORLANDO MURCIA BUITRAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-20.800.352, parte codemandada, asistido por el profesional del derecho JOSE RAMON SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.73.611; quienes en forma voluntaria realizan Transacción Judicial, con el fin de dar por terminado el presente proceso Judicial, en los términos convenidos y contando con la aceptación de la parte actora demandante; al respecto, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Por cuanto este Juzgado observa que las partes están facultadas para la realización de la auto composición como mecanismo procesal para poner fin al litigio; a razón de lo cual los interesados pueden instituirse en Jueces de su propia causa y poner fin al proceso pendiente a través de los modos que la autocomponen, pues contando con el poder dispositivo, nada impide la toma de decisión que involucre la finalización de la causa en cualquier estado y grado de la misma.
La manifestación expresa a un acto de auto composición procesal, no debe merecer ninguna duda, de la real voluntad de las partes de poner fin al proceso, y previa verificación por parte del Juez, se procederá a su Homologación, para su posterior ejecución.
En la causa que nos ocupa, de la Transacción Judicial efectuada por quienes aquí son partes, se desprende que la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres, ni a disposición expresa de la Ley, y versa sobre derechos disponibles, por tanto, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dándole fuerza ejecutiva. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
Exp. 2412-10
PAGP/rmmr
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