REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Antonio, 08 de abril de 2010.
199º y 151º
Presentado personalmente en fecha 06 de abril de 2010, por el ciudadano DANNY ALEJANDRO FLOREZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-14.502.533, domiciliado en la ciudad de San Antonio del Táchira, procediendo con el carácter de Presidente de la Gerencia de Administración de la COOPERATIVA GENTE DEL CAMPO R.L, inscrita ante el Registro Inmobiliario del Municipio Bolívar del Estado Táchira, bajo el No.20, Tomo I, Protocolo Primero de fecha 10 de julio de 2003; asistido por la abogada en ejercicio de su profesión Gloria Aurora Duarte de Castiblanco, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.58.631; escrito de solicitud de Declaración de Título Supletorio, constante de 03 folios útiles el escrito y de veinte (20) folios útiles sus anexos. Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y curso de Ley correspondiente. En cuanto a la admisión de lo solicitado este Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Del estudio detallado que este Juzgador realiza; tanto del escrito de solicitud, como de los instrumentos anexos, se evidencia que la pretensión del accionante, es el que sea declarado por este Tribunal de Municipio, Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienechurías y mejoras agrícolas fomentadas sobre un (01) lote de terreno de Sesenta y Tres Hectáreas (63 Has), sin nombre, ubicado en el Sector Aeropuerto, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, cuyos linderos y medidas se encuentran indicados en el plano anexo al escrito de solicitud. Asimismo indica el solicitante, que el referido terreno se encuentra bajo rescate por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), teniendo su representada Autorización para su Ocupación, por la Oficina Regional de Tierras del Estado Táchira.
En relación a la competencia por la materia, para conocer de la presente Solicitud de Declaración de Título Supletorio; este operador de Justicia, considera pertinente indicar que La Competencia, es la medida de la Jurisdicción que ejerce en concreto el Juez, en razón de la materia, de la cuantía, o del territorio; lo cual forma parte de la garantía Constitucional a ser Juzgado por el Juez Natural; es decir, el Juez Predeterminado por la Ley.
El artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, expone lo siguiente:
“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan”.
Aunado a lo anterior, el Artículo 212 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece:
Artículo 212. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimiento de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o daños a la propiedad o posesión agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad agraria.
10. Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar agrario.
11. Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios, uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole agraria.
12. Acciones derivadas del crédito agrario.
13. Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14. Acciones derivados del uso común de las aguas de regadío y de las organizaciones de usuarios de las mismas.
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria.
Así las cosas, del Acta Constitutiva de la indicada COOPERATIVA GENTE DEL CAMPO R.L, de la cual fue anexa fotocopia certificada marcada con la letra “A”, en su artículo 2, referido al objeto de la cooperativa, específicamente en su numeral 4) se señala lo siguiente:
“Disponer lo necesario para la producción, industrialización, comercialización de bienes agrícolas, pecuarios, forestales, transformación de materia prima en artículos de acabados; bienes agroindustriales, en cuanto a la preparación de terrenos, instalación de equipos, organización de procesos productivos y distribución de tareas entre sus asociados trabajadores” (negrillas y cursivas del Tribunal)
Sumado a lo anterior, fue agregada Original de la Constancia de Ocupación, de fecha 28 de agosto de 2009, expedida por la Coordinadora de la Oficina Regional de Tierras Táchira, a favor de la COOPERATIVA GENTE DEL CAMPO R.L, ya identificada; y según lo indica la referida solicitante en su escrito, cumple funciones de Producción, industrialización y comercialización de bienes agrícolas, pecuarios y forestales.
En este orden de ideas, aún cuando se trata de un asunto a tramitar en sede de Jurisdicción voluntaria; este Juzgador, salvo mejor criterio, considera que el Juez natural y por ende el competente para conocer de lo solicitado en virtud de la materia, es el Juzgado de Primera Instancia Agrario de esta Circunscripción Judicial, resultando así forzoso para este Tribunal de Municipio, el Declarar su Incompetencia por la Materia. Así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se pronuncia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se Declara Incompetente por razón de la materia, para seguir conociendo de la presente solicitud de Declaración de Título Supletorio.
SEGUNDO: Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a fin de su conocimiento y resolución en relación a lo peticionado.
TERCERO: Se ordena enviar las presentes actuaciones con oficio, al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, una vez quede firme la presente sentencia interlocutoria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
El Juez Titular.
Abg. Pedro Antonio Gáfaro Pernía.
La Secretaria Titular.
Abg. Rossy Mariana Mendoza Rojas.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria.
Sol.No. 070 -10
PAGP/rmmr
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