REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 12 de Abril de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-S-2003-005096
ASUNTO : WP01-S-2003-005096
SENTENCIA POR ADMISION DE HECHOS EN FASE DE JUICIO
CONFORME A LA REFORMA DEL COPP
JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: Dra. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
FISCAL 7ma. DEL MINISTERIO PÚBLICO: Dra. LUISANIA SANCHEZ
DEFENSOR PÚBLICO PRIMERO: Dr. JAVIER LANZ LANZA
ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA
VICTIMA: Aquiles Clemente Terán Hernández
El día Veintiséis (26) de Marzo del 2010, este Tribunal Primero de Juicio de Adolescentes en Audiencia Especial en Juicio antes de la Apertura del Debate del proceso penal pendiente en contra del joven IDENTIDAD OMITIDA, le fue informado al acusado y a las partes que esta era una nueva oportunidad que concede el Código Orgánico Procesa Penal reformado en su artículo 376 el cual dispuso “…El procedimiento por admisión de los hechos procederá… …o ante el tribunal Unipersonal de juicio una vez admitida la acusación y antes de la apertura del debate. En caso de que el juzgamiento corresponda a un tribunal mixto, el acusado o acusada podrá solicitar el presente procedimiento una vez admitida la acusación y hasta antes de la constitución del tribunal… y el Juez deberá hacer la rebaja de Ley. (Negrillas y subrayado de esta Decisora). Siendo antes de la apertura a Juicio Unipersonal, se escuchó a la representante de la Fiscalía hacer la ratificación de la Acusación ya admitida en fase de Control por el delito de ROBO GENERICO en grado de tentativa como cómplice previsto en los artículo 457 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y el artículo 84 numeral 3ro. todos del Código Penal y enunció las pruebas con que contaba para sustentarla, por su parte también se escuchó a la Defensa refiriendo que su defendido quiere aprovechar la oportunidad para admitir los hechos que se considere la rebaja por este beneficio y por residir en Cojedes desde hace varios años y pedirá en Ejecución declinatoria para que cumpla la sanción que a bien tenga el Tribunal disponer y así también se escuchó al joven YORMAN COVA de viva voz que en forma voluntaria quiso admitir los hechos pidiendo que se le rebajara la sanción, en consecuencia esta Juzgadora procedió a dictar SENTENCIA conforme al procedimiento por ADMISION DE LOS HECHOS, todo conforme a los artículos 376 del COPP reformado por remisión del artículo 537 de la LOPNNA, en concordancia con el 583 y 604 de esta Ley especial, en los siguientes términos:
ENUNCIACION DE LOS HECHOS
Los hechos que dieron lugar a la formación de la causa según el escrito de Acusación expuestos por la Fiscal en esta Audiencia Especial y que quedaron definitivamente fijados en fase de Control son: “Según Acta policial de fecha 15 de agosto del 2003 suscrita por los funcionarios ALVES YUSMAIRA y GUARDIA JHON, adscritos a la Policía del Estado Vargas, informaron que encontrándose en patrullaje motorizado a las 4 de la tarde de ese mismo día en la calle Real de Playa Grande, Catia la Mar fueron abordados por un taxista que les indicó que en la bajada de Playa Grande se encontraba un ciudadano sangrando por la cabeza. Acto seguido se dirigieron al sitio donde se entrevistaron con el referido ciudadano TERAN HERNANDEZ AQUILES CLEMENTE quien les informó que momentos antes 2 sujetos que intentaban robarle el dinero de la venta del día como heladero lo agredieron en la cabeza con una botella y huyeron hacia playa Verde, llevaron al ciudadano a un Centro Asistencial y procedieron a la búsqueda de los posibles autores del hecho en base a las características informados por el agraviado pudiendo avistar a escasos 100 metros a un sujeto corriendo con similares características a las señaladas le dieron la voz de alto y lograron detener y dicho sujeto fue luego reconocido por el agraviado como uno de los autores del delito que nos ocupa. . De lo narrado la ciudadana Fiscal, dio la calificación Jurídica provisional de ROBO GENERICO EN GRADO DE TENTATIVA Y EN CONDICIÓN DE COMPLICE, previsto en los artículos 457 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y el artículo 84 numeral 3ro. todos del Código Penal. Y ofreció como Pruebas que fueron debidamente admitidas: las testimoniales de: funcionarios actuantes en el procedimiento Alves Yusmaira y Guardia John; VICTIMA Terán Aquiles Clemente y Medico Forense Dr. Cesar Litle. En virtud de lo antes expuesto, ciudadana Juez muy respetuosamente solicito la imposición al adolescente plenamente identificado en esta acusación las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por dos (2) años. Y la Defensa consideró que su defendido está dispuesto admitir los hechos solicita se le imponga de inmediato la sanción con la rebaja de Ley y se tome en cuenta su complicidad simple.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Ahora bien, esta Juzgadora aplicando las pautas establecidas en el artículo 622 de la LOPNNA, procede de seguida a fundamentar esta Decisión: de los hechos que quedaron fijados y admitidos en la acusación se concluye que se trata efectivamente del delito de ROBO GENERICO en grado de tentativa tipificado en el artículo 455 en concordancia con el 80 en su primer aparte, quedando evidenciado la materialidad de este hecho ilícito acusado con las Actas de Investigación y Experticias, entre ellas la de la actuación policial quien aprehende al acusado a poco de haberse cometido el hecho, quien quedó identificado como YORMAN COVA (adolescente) señalado por las indicaciones de la victima quien luego lo reconoce y çeste señala que fue uno de los que iba en la moto y trataron de robarle su dinero de la venta de los helados y como no se dejó lo hirieron en la cabeza con una botella, quedando así evidenciado el Robo Genérico en grado de tentativa, y el grado con que fue acusado es de complicidad simple previsto en el artículo 84 numeral 3ro. Aunado a estas evidencias en contra de este efebo, también en esta Audiencia en forma voluntaria acogiéndose al nuevo procedimiento por admisión de los hechos en fase de Juicio antes de de la Apertura al Debate, este acusado admitió estar involucrado en este ilícito penal, por lo que en definitiva queda entonces comprobado el acto delictivo y la existencia del daño causado con la materialidad del hecho punible antes descrito al haberse efectuado intento de apoderamiento de dinero al heladero y al oponer este resistencia lo hirieron y huyeron siendo alcanzado uno de ellos el joven acusado, por lo que también queda demostrado la coparticipación del precitado adolescente acusado en este hecho anteriormente evidenciado en actas con el grado de cómplice simple, ya que su participación fue facilitar el intento del robo y logra huir una vez que hieren a la victima, sin embargo es aprehendido a poco de haberse cometido. Y ASI SE DECLARO.
SANCION
Así las cosas, y siendo que el joven encausado manifestó acogerse en forma voluntaria al PROCEDIMIENTO POR ADMISION DE LOS HECHOS previsto en la nueva reforma del Código Orgánico Procesal Penal conforme al artículo 376, llevándose a cabo por el Tribunal Unipersonal antes de la Apertura del Juicio, pidiendo conjuntamente con su defensor que se le imponga de inmediato la sanción rebajada. Por consiguiente esta Juzgadora siguiendo las pautas del artículo 622 de la LOPNNA, visto por una parte que la Fiscalía precalificó el delito de ROBO GENERICO en grado de tentativa y la participación del acusado con complicidad simple. Esta Juzgadora considera que no es un delito tan grave además tiene una forma inacabada como es la tentativa y la participación considerada fue accesoria para así tomar en cuenta para su rebaja del quantum de la sanción solicitada, además al joven adulto se le puede hacer perfectamente un juicio de reproche por el tipo de daño causado y por otra parte se hace la rebaja de Ley por la admisión de hechos, y siendo así y bajo la facultad que prevé el artículo 583 de esta Ley Pupilar considera proporcional a la participación en el ilícito cometido, es ajustado a derecho imponer a este acusado precitado la sanción definitiva de UN (01) AÑO de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con los artículos 626 y 624 de esta Ley Penal Juvenil. Dentro de las Reglas a cumplir se sugiere: 1) Presentarse ante la persona que designe el Juez de Ejecución cada 8 días 2) Prohibición expresa de portar algún tipo de arma de fuego o blanca u objeto que simule serlo, 3) prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas; 4) Mantenerse inserto en el sistema Laboral debiendo consignar las respectivas constancias al Tribunal de Ejecución cada 3 meses. Y ASI SE DECIDIÓ.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO (UNIPERSONAL) DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA por el procedimiento de Admisión de Hechos conforme a la reforma del COPP artículo 376, al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por encontrarlo penalmente responsable de la comisión del delito de ROBO GENERICO en grado de tentativa como cómplice simple, tipificado en los artículo 457 en concordancia con el artículo 80 primer aparte y el artículo 84 numeral 3ro. todos del Código Penal, y en consecuencia se le impone como sanciones definitivas con la rebaja de Ley: LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de UN (01) AÑO, dispuestas en los artículos 626 y 624 de de esta Ley Penal Juvenil, tomándose en cuenta para las Reglas las sugeridas en capitulo anterior.
En cuanto a la medida cautelar, no se le impone ninguna por ahora por cuanto van a pedir en el Tribunal de Ejecución Declinatoria para el Estado Cojedes. Se le exime al condenado el pago de las Costas del Proceso, basado en los artículos 26 y 254 de nuestra Carta magna, que dispone que el Estado garantizará una Justicia gratuita, concatenado con el Principio de gratuidad de las actuaciones que se refiere la LOPNNA estipulado en el artículo 9.
Las partes quedaron notificadas de la Dispositiva en la Audiencia especial de Admisión de Hechos efectuada el día 26/03/2010 conforme a la reforma del COPP artículo 376, explicando sintéticamente los fundamentos de hecho y de derecho. Se publica en el día de hoy lunes (12) de Abril del 2010.
Diarícese y Publíquese la presente Sentencia y remítase al Tribunal de Ejecución de esta misma Sección Penal de Adolescente en su oportunidad legal a los fines establecidos en la LOPNNA. Cúmplase.
LA JUEZ UNIPERSONAL DE JUICIO
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIA DE JUICIO
Abg. EDILIA CONTRERAS