REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Abril de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000093
ASUNTO : WP01-D-2010-000093

VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES

Recibido en este Despacho Judicial el día 26/04/2010 recaudos sobre Fianza Personal para el joven IDENTIDAD OMITIDA, suministrado por los Defensores Privados Said Saleh y Edgar Alexander Duque inpreabogados Números 14.498 y 109.469, correlativamente, por consiguiente pasa de seguida esta Decisora a revisar el expediente conjuntamente con los documentos exigidos para los 3 Fiadores, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto:

Revisado la causa, consta al folio 81 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 23/03/2010 donde el Tribunal 2do. de Control acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza Personal conforme al artículo 582 literales c) y g) de la LOPNNA, que consiste en presentar 3 fiadores que devenguen mínimo 30 Unidades Tributarias, quienes deberán consignar: constancia de trabajo, constancia de residencia, fotocopia de cedula de identidad y constancia de buena conducta policial, considerando esta Decisora para verificar conforme al artículo 258 del COPP que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional.

Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP, este Juzgado pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos presentados por los fiadores: ciudadanos NELLY MABETH CACERES JULIO, EDGAR ANTONIO ROMAN y ANGEL JOVITO LABORI ANZOLA, quienes consignaron copias de las Cédulas de Identidad numeradas: V-14.742.887, V-15.377.992 y V-4.246.915, correlativamente, y presentaron además constancias de trabajo, de residencia y de buena conducta, donde consta tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen, que son de reconocida buena conducta y domiciliados en la Parroquia Sucre, con los siguientes documentos en originales con sellos húmedos: con sendas Constancias de Buena Conducta Civil y de Residencias expedidas por la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia Sucre Alcaldía del Municipio Libertador, con direcciones bien especificadas y en cuando a las Constancias de Trabajo las cuales todas fueron verificadas telefónicamente se destaca para la primera Fiadora: que trabaja en Peluquería gana más de 2.500 Bs. Fuertes más comisión con respaldo del informe de Ingresos visado por un Contador Público, para el segundo fiador el señor Labori presentó Registro Mercantil de transporte y Carga con el cargo de Presidente ganando un estimado 4.000,oo Bolívares fuertes. Y el 3er. Fiador Edgar Román presentó constancia de laborar en Empresa de construcción con el cargo de chofer devengando 2.500 Bs. Fuertes mensual verificado telefónicamente. Dejándose constancia que todos estos recaudos fueron entregados en originales con sellos húmedos para su verificación, y así deja asentado este Tribunal que cumplieron con los requisitos mínimos exigidos para ser Fiadores, en consecuencia se acuerda para el día de mañana Jueves 29/04/2010 a las 10:00 horas de la mañana a una reunión con los tres (3) Fiadores, a fin de levantar Acta de compromiso conforme al artículo 261 del COPP, donde se dejará constancia expresa de las obligaciones de estos Fiadores conforme al artículo 258 de la Ley Adjetiva y una vez firmada en presencia de la Juez que la aceptan, se hará una reunión de seguida con el joven a fin de imponerlo de las cautelares complementarias a esta fianza conforme al artículo 582 de la LOPNA literales: c) presentarse ante este Tribunal cada ocho (8) días específicamente los días Jueves d) Prohibición de salir del Estado Vargas y del Distrito Capital y f) prohibición de acercarse a la victima y testigos de este procedimiento, todo esto para asegurar la finalidad del proceso penal en su contra. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ACEPTAR a los tres (3) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados cumplieron con los requisitos mínimos, en consecuencia se acuerda imponer obligaciones a los mismos y proceder a otorgar libertad restringida al joven acusado bajo las cautelares detalladas en capítulo anterior.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Expídase Boleta de Traslado del joven para mañana 29/04/2010. Notifíquese a las partes vía telefónica. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO


DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIO DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIO DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS