REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 7 de Abril de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2010-000093
ASUNTO : WP01-D-2010-000093


VERIFICACION DE DOCUMENTOS DE FIADORES

Recibido en este Despacho Judicial al medio día del Viernes 26/03/2010 recaudos sobre Fianza Personal para el joven IDENTIDAD OMITIDA, remitidos por los Defensores Privados Said Saleh y Edgar Duque inpreabogados Números 14.498 y 109.469, correlativamente, pasa de seguida esta Decisora a revisar el expediente conjuntamente con los documentos presentados para los Fiadores, a los fines de emitir pronunciamiento al respecto:

Revisado la causa, consta al folio 81 y siguientes Audiencia Preliminar de fecha 23/03/2010 donde el Tribunal 2do. de Control acordó medida cautelar sustitutiva de libertad de Fianza Personal conforme al artículo 582 literales c) y g) de la LOPNNA, que consiste en 3 fiadores que devenguen 30 Unidades Tributarias, quienes deberán consignar: constancia de trabajo, constancia de residencia, fotocopia de cedula de identidad y constancia de buena conducta policial, considerando esta Decisora para verificar conforme al artículo 258 del COPP que deberán ser de reconocida buena conducta, responsables, tener capacidad económica para atender las obligaciones que contraen y estar domiciliados en el territorio nacional.

Siendo esto así, y conforme al artículo 258 del COPP supra mencionado, este Tribunal pasa a dejar constancia de la verificación de los recaudos de los fiadores presentados: ciudadanos EDGAR FERMIN, EDGAR ANTONIO ROMAN y NELLY MABETH CACERES JULIO, quienes consignaron copias de las Cédulas de Identidad numeradas: V-7.182.158, V-15.377.992 y V-14.742.887, respectivamente, y presentaron además constancias de trabajo, residencia y de buena conducta, en cuya verificación esta Decisora observa lo siguiente: Para el fiador Fermín el número telefónico del trabajo no lo atienden, además si es socio de la Línea de Taxi La Caridad debe anexar copia con vista al original del Registro donde aparece como socio, la carta de residencia tiene un montaje en la fecha de expedición y es una fotocopia y es importante que se tome nota que las constancias de Residencia de Juntas Parroquiales deben ser corroboradas por la por la Jefatura Civil más cercana y la Constancia de Buena Conducta presentada es Civil no Policial. Para el Fiador Edgar Román igual la Carta de Residencia presentada no mencionada la Cédula de identidad y tiene un error ortográfico garrafal Recidencia con c, debe ser sustituida por la que otorga la Jefatura Civil y la Constancia de Buena Conducta no es Policial, en la constancia de Trabajo el local no atienden el llamado y el celular está desconectado. Y la dirección de residencia es insuficiente. Fiadora Nº 3 Nelly Cáceres el número telefónico de la constancia de trabajo fue atendida por una señora renuente a identificarse y no pudo corroborarse los datos porque la información estaba en un cajón con llave, no dice en que se desempeña, por lo que si es peluquera debe presentar un certificado de ingresos expedido por una contadora pública, en la Constancia de Residencia también la dirección es insuficiente y debe ser canjeada por la que otorga la Jefatura Civil y la Constancia de Buena Conducta no es Policial. Así las cosas, para todos estos fiadores hace dudar a esta Juzgadora si efectivamente tienen idoneidad y si tienen capacidad económica para atender las obligaciones que contraerían como Fiadores y como consecuencia de verificar las anteriores circunstancias se acuerda No Aceptar a ninguno de los tres Fiadores, hasta tanto no sean subsanadas las deficiencias antes referidas a los fines de constatar que efectivamente son personas idóneas para las obligaciones que contraen como Fiadores y/o presentar otros que llenen las expectativas exigidas. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expresados, este JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara NO ACEPTAR a los tres (3) fiadores presentados para Fianza Personal en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por considerar que conforme al artículo 258 del COPP de la verificación de los documentos presentados fueron encontradas deficiencias detalladas en capítulo anterior, por lo que se acuerda que sean subsanadas y/o sustituidos por otras personas Idóneas que cumplan todos los requisitos y así atender las obligaciones como Fiadores.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE JUICIO

Abg. EDILIA CONTRERAS