JUZGADO DEL MUNICIPIO AYACUCHO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN JUAN DE COLON, SEIS DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ
199º y 150º

EXPEDIENTE N° 2765-09


Vista solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por ante este Despacho por el ciudadano: YERSI DOUGLAS QUINTANA ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.124.386, asistido por la abogada en ejercicio: RITA JUSBET GARZON MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.507.989 e Inpreabogado N° 63.610, alegando en dicha solicitud que:
“…En fecha 23 de mayo de 1958 fue presentado un YERSI DOUGLAS nacido en fecha 12 de mayo de 1958 ante la primera autoridad civil del Municipio Colón, del Distrito hoy Municipio Ayacucho Estado Táchira. La partida de nacimiento en cuestión es la número…277 de fecha 23 de mayo de 1958, en ésta se presentan dos errores materiales: 1.- Indica como mi nombre GERSI DOUGLAS, cuando lo correcto es YERSI DOUGLAS; 2.- Indica el primer nombre de mi madre como ANA AGUSTINA, cuando lo correcto es AGUSTINA,….razón por la cual he tenido inconvenientes al momento de tramitar cualquier acto de naturaleza legal, ya que las autoridades de identificación requieren la claridad de todos los datos referentes a mi identificación, tales como mi nombre y datos de mi progenitora…Fundamento la presente acción en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 36.860, de fecha 30 de diciembre de 1999, En El Artículo 501 Del Código Civil Venezolano,…y en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil…”
Revisada igualmente todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, así como el hecho de que se practicaron las diligencias pertinentes a corregir el error material involuntario cometido en el Acta de Nacimiento de la solicitante, ciudadano YERSI DOUGLAS QUINTANA ROSALES, ya identificado