REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1634-2010.

PARTES:
DEMANDANTE: DORIS AYALA LEAL, venezolana, mayor de edad, residenciada en la casa N°. 324, calle 4 barrio 15 de enero Coloncito Municipio Panamericano estado Táchira, titular de las cedula de identidad N°. 10.873.825,
DEMANDADO: JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.035.530, residenciada en la casa N°. 324, calle 4 barrio 15 de enero Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira,

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.

BENEFICIARIOS: articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y/O Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira en fecha 09-03-2010 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos Doris Ayala Leal y José Antonio López García quienes expusieron:” Queremos acordar la manutención y las visitas de nuestro hijo porque estamos en proceso de separación “.
En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 058-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.634-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) riela DATOS DEL EXPEDIENTE.
A los folios del dos al tres (02 al 03) riela ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cuatro (04) riela PARTIDA DE NACIMIENTO N°. 581 expedida por el Registrador Civil Municipal Coloncito, correspondiente al niño (XXX) de FECHA 26-03-2008.
Al folio cinco (05) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio seis (06) riela OFICIO enviado de l Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio panamericano a la Defensora Municipal del Niño, Niña y Adolescente del mismo Municipio.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera: Consta al folio tres (03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano JOSE ANTONIO LOPEZ GARCIA, ofrece la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales los entregara los días sábados de cada semana a la ciudadana DORIS AYALA LEAL, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.
El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE COLONCITO MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la mensualidad en CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs. 100.00) para un total de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 400,00), los cuales los entregara los días sábados de cada semana a la ciudadana DORIS AYALA LEAL, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos.
TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL.
DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE DESPACHO A LOS DIECISEIS (16) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 151° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ

DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO

LA SECRETARIA.

ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana,
LA SRIA.
ABOG. MARÍA GUERRERO
Oev.