REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO, Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXP. No. 1635-2010.
OBLIGACION DE MANUTENCION
PARTES:
DEMANDANTE: ROQUE ELI LOPEZ MORA, venezolano, mayor de edad, residenciado entre calles 14 y 15, urbanización Simón Bolívar Municipio Panamericano Estado Táchira,, titular de la cedula de identidad N°. 24.734.354,
DEMANDADO: EMILY ESTEFANIA BAEZ PEÑA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 19.865.625, mayor de edad, domiciliada en la vereda 02 entre calles 11 y 12, casa N°. C-39 sector plaza Venezuela, urbanización 19 de abril Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira. MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
BENEFICIARIO: Articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescente Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 22-03-2010 en virtud de lo expuesto por los ciudadanos ROQUE ELI LOPEZ MORA Y EMILY ESTEFANIA BAEZ PEÑA quienes expusieron:” Queremos acordar la manutención y el régimen de convivencia familiar de nuestro hijo” En base a lo dicho la defensoría inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 070-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N°.1.635-2010, quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) rielan DATOS DEL EXPEDIENTE.
A los folios del dos al cuatro (02 al 04) riela todo lo correspondiente al ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO.
Al folio cinco (05) riela PARTIDA DE NACIMIENTO del niño (XXXXXXXXXXXXX), expedida por el Registro Civil del Municipio García de Hevia la Fría estado Táchira.
Al folio seis (06) rielan COPIAS DE LAS CEDULAS DE IDENTIDAD de la solicitante y requerido.
Al folio siete (07) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, se libra la Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la ciudad de San Cristóbal y exhorta igualmente a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano Estado Táchira para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley.
Al folio ocho (08) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscalía Especializada para la Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Consta al folio vuelto de tres (vto del 03) el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente el solicitante y requerida quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El ciudadano Roque Eli López Mora ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.000,00), los cuales los entregara el día domingo de cada semana a la ciudadana Emily Estefania Báez Peña, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos correspondientes, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”. el cual firmaron ambos en señal de conformidad. El Tribunal estando en el proceso de decisión hace saber las siguientes consideraciones.

PARTE MOTIVA:
UNICO: El artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Educativa del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano descrito anteriormente, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO, Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del solicitante y aceptación por parte de la requerida. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) semanales, para un total de MIL BOLIVARES MENSUALES (BS. 1.000,00), los cuales serán entregados por el solicitante el día domingo de cada semana a la ciudadana Emily Estefania Báez Peña, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos correspondientes, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos que se generen serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos”.TERCERO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente y de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. Publíquese, Regístrese y Déjese copia para el archivo del Tribunal Dado, Firmado y Sellado en la sala del Despacho de este Juzgado a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil Díez. AÑOS: 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 152° DE LA FEDERACION. LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA. ABOG. MARIA ESPERANZA GUERRERO (FDO) Ilegible. En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las diez de la mañana, LA SRIA. ABOG. MARÍA GUERRERO Oev.