REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.636- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: YRAIMA ARELLANO CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-16.788.958, domiciliada en la calle 07, parte baja sector Ambulatorio, La Palmita, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
DEMANDADO: EVENCIO ALDANA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 11.974.490, domiciliado en la Finca Santa Rosa, entrada a Caño Blanco, sector Guamas, Municipio Panamericano del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO articulo 65 parágrafo primero de la LOPNA.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría Municipal del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, en fecha 11-03-2010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana YRAIMA ARELLANO CONTRERAS, tal y como consta al folio dos (02) en donde expuso: “El papá de mis hijas nunca le ha pasado nada, quiero que me les pase una mensualidad y me reconozca a mi hija menor que es hija de el. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 061-10 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1636-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
Al folio uno (01) aparece los datos del expediente
Al folio dos (02) riela Registro de la denuncia.
A los folios tres (03), cuatro (04) y cinco (05) rielan ACTA DE ACUERDO CONCILIATORIO, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría Municipal.
Al folio seis (06), riela copias fotostáticas de Partida de Nacimiento No. 113 de la niña (xxxxxxxxx) expedida por el prefecto de la Parroquia La Palmita y Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la partida de nacimiento No. 105 de la niña (XXX)A expedida por el prefecto Civil de la Parroquia La Palmita y Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira.
Al folio ocho (08) riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (xxxxxxx) expedida por el prefecto Civil de la Parroquia La Palmita y Registradora Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira asignada con el N° 91.
Al folio nueve (09) riela Copia fotostática de la cédula de identidad de la solicitante YRAIMA ARELLANO CONTRERAS.
Al folio diez (10) riela Copias fotostáticas de la cédula de identidad del requerido en autos EVENCIO ALDANA.
Al folio once (11) riela Primera Notificación hecha por la Defensoría Municipal del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira, al requerido de autos EVENCIO ALDANA, efectivamente practicada y firmada por el mismo.
Al folio doce (12) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora Municipal del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley, y cumpliendo con la normativa procedimental este Tribunal.
Al folio trece (13) riela copia de la Boleta de Notificación enviada a la Fiscal Especializada para la Protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio cuatro y su vuelto (04 y su vto) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El padre ofrece a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para un total de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, los cuales los entregara los días 15 y 30 de cada mes a la ciudadana YRAIMA ARELLANO CONTRERAS, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos .Adicional a lo anterior las partes acuerdan que en un lapso de días realizarán todo lo relativo al reconocimiento de la adolescente: MARÍA YANETH, así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría Municipal del Municipio Panamericano en el cual el ciudadano EVENCIO ALDANA, ofrece a la madre la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para un total de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, los cuales los entregara los días 15 y 30 de cada mes a la ciudadana YRAIMA ARELLANO CONTRERAS, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos. Adicional a lo anterior las partes acuerdan que en un lapso de días realizarán todo lo relativo al reconocimiento de la adolescente: MARÍA YANETH, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA MUNICIPAL DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DE EL MUNICIPIO PANAMERICANO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de las niñas (XXXXXXXXXXXX) respectivamente, en la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00) QUINCENALES, para un total de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00), MENSUALES, y los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,) cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTE (20) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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