REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1621-2.010

PARTES:

DEMANDANTE: CRUZ ANGELICA MUNERA BEJARANO, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.319.563, domiciliada en la calle 02 Barrio Barinitas de Caño Amarillo Municipio Samuel Darío Maldonado del estado Táchira.

DEMANDADO: ADRIANO PUERTA ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.205.080, domiciliado en la calle en la Finca MEU entrada de los tres muertos vía Caño Cucharón Municipio Panamericano del estado Táchira.

MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

BENEFICIARIOS: ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA

El presente expediente tiene su inicio por ante este Juzgado mediante solicitud realizada por la defensora del niño niña y adolescente del municipio Panamericano del estado Táchira de fecha 09 de marzo del presente año identificada con el número de oficio 0133-10.
Al folio riela copia fotostática de la partida de nacimiento del niño (xxxxx)
Al folio cuatro riela copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña (xxxxxxxxx)
Al folio (05) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana MUNERA BEJARANO CRUZ ANGELICA.
Al folio (06) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación a las parte y al Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora del Niño, niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira por cuanto la misma es quien realiza la solicitud e igualmente se exhorta para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso.
Al vuelto del folio (10) corre inserta diligencia del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ en su carácter de alguacil de este despacho quien expone:”Consigno en un (01) folio útil boleta de notificación personal, que fuera firmada por el Fiscal Auxiliar Décimo tercero, Especializado para la Protección del Niño y del adolescente del Ministerio Publico de esta circunscripción judicial Abg. Carlos José Carrero, a quien notifique en fecha 19-03-2010 siendo las 9:00 a.m., en la sede de la Fiscalia del Ministerio Publico, ubicada en la prolongación de la 5ta. Avenida de la ciudad de San Cristóbal estado Táchira
Al folio 11 corre inserta diligencia del ciudadano RIGOBERTO CONTRERAS PÉREZ en su carácter de alguacil de este despacho quien expone:”Consigno en dos (02) folios útiles boletas de notificación personal, de los ciudadanos CRUZ ANGELICA MUNERA BEJARANO y ADRIANA PUERTA ARAQUE, la primera firmo dicha boleta y recibió el comprobante de la notificación del ciudadano ADRIANO PUERTA ARAQUE, por cuanto el mismo no se encontraba en su domicilio para el momento d mi visita, la cual se practico en fecha 07-04-2010 a las 10:45 a.m., en la dirección indicada en dicha boleta, cuya notificación se practico de conformidad con el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente, y que guarda relación con el expediente N° 1621-2010 por obligación de manutención que cursa por ante este Tribunal.
Al folio (14) corre inserta acta del acuerdo conciliatorio estando presentes los ciudadanos ADRIANO PUERTA ARAQUE y CRUZ ANGELICA MUNERA, seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “En este momento le hago entrega de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) y para la otra semana le cancelo para que se realice el examen para descartar fibrosis quistica pancreática. Ofrezco como obligación de manutención para mis dos hijos la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs 200,00) quincenales es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 400,00) mensuales y dos bono especiales para los meses de septiembre y diciembre para gastos de útiles escolares y gastos decembrinos todos los demás gastos, médicos, medicinas ropa calzado serán compartido en partes iguales 50% por la madre de mis hijos y 50% por mi solicito se oficie a la empresa donde laboro INVERSIONES ISL C.A. Ubicado en Caño amarillo estado Táchira y a su representante JUAN CARLOS RIBEROL BUENO a los fines de que de mi nomina sea descontado dicha cantidad de dinero y sea depositado en una cuenta de ahorros destinada a las pensiones de obligación de manutención de mis hijos, en cuanto a las vacaciones de mis hijos serán compartidas entre los dos y yo los buscare cuando quiera siempre que no los afecte yo a ellos ni a sus estudios, también solicito sea realice un estudio social, de alimentación, higiene y como viven mis dos hijos”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana: CRUZ ANGELICA MUNERA BEJARANO y la misma manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mis hijos y solcito sea aperturada una cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario para que sean depositadas las pensiones de obligación de manutención de mis dos hijos y manifiesto que recibo en este acto las cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) que corresponde a la primera quincena del mes de abril de la obligación de manutención de mis menores hijos”

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Panamericano del Estado Táchira en el cual el ciudadano presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad acuerdan: “el ciudadano: ADRIANO PUERTA ARAQUE se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES es decir la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) Mensuales, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA.

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE ESTE JUZGADO IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención en la CANTIDAD DE DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200,00) quincenales es decir la cantidad DE DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) MENSUALES para la alimentación de los niños: (xxxxxxxxx) y los demás gastos serán compartidos en un 50% por cada progenitor. TERCERO: Se establecen dos bonos por la cantidad CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,00) para los meses de Septiembre y diciembre para los gastos de útiles uniformes escolares y gastos decembrinos. CUARTO: Dicho monto se aumentara en un 20% anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el Banco central de Venezuela. QUINTO: Se ordena aperturar una cuenta de ahorros en la entidad Banfoandes para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención. SEXTO: En relación a la solicitud del ciudadano ADRIANO PUERTA ARAQUE de que le sean descontada la cuota de obligación de manutención de su nomina el Tribunal por auto separado resolvera lo conducente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO A LOS VENTIUN DIAS (21) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.

LA JUEZ

DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las Once y treinta minutos (11:30 a.m) de la mañana y se libro oficio N° 252-2010 al Banco Bicentenario. Conste.

LA SRIA.,


ABG. MARIA GUERRERO.



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