REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1619-2.010
PARTES:
DEMANDANTE: JUAN MANUEL ASCANIO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E- 84.403.299 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
DEMANDADO: JOSÉ DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.016.485, domiciliado en la calle 8 carrera 01 N° H-3 urbanización 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
A los folios 01, 02, del cuaderno principal riela escrito de la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentara JUAN MANUEL ASCANIO CHONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 84.403.299 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Asistido en este acto por el abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira, en contra del ciudadano: JOSÉ DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 26.016.485, domiciliado en la calle 8 carrera 01 N° H-3 urbanización 19 de abril, Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folios 3, 4, y 5 del cuaderno principal corren agregados anexos documentales acompañados al escrito libelar.
A los folio 6 del cuaderno principal riela auto de admisión de la presente demanda de fecha 09 de marzo de 2.010.
Al folio 8 riela poder Apud Acta que le otorga el ciudadano JUAN MANUEL ASCANIO CHONA al abogado en ejercicio OMAR ANTONIO MONSALVE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 7.094.923 abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.070 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
Al folio 15 riela escrito presentado por el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN SEPULVEDA MONSALVE, venezolano mayor, de edad titular de la cedula de identidad N° V -26.016.485 domiciliado en la calle 8 carrera 1 N° H-3 de la urbanización 19 de Abril de Coloncito. Municipio Panamericano del estado Táchira y civilmente capaz, ante su competente autoridad ocurro para exponer: Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la presente demanda que intentara el ciudadano JUAN MANUEL ASCANIO CHONA, plenamente identificado en autos, por cumplimiento del contrato de dacion en pago autenticado por ante la notaria Publica de la fría de fecha 07-08-2009, bajo el N° 80, folios 164-165, tomo 46 del libro de autenticaciones llevado por esa notaria y que este despacho me ordene hacerle entrega de manera inmediata del inmueble que le di en dacion en pago por el contrato cuyo cumplimiento se demanda, consistente en una casa para habitación del tipo vivienda rural ubicada en la carrera 1 N° 1-41 del Barrio Primero de mayo de esta ciudad de Coloncito de esta ciudad de Coloncito, Municipio Panamericano del estado Táchira, compuesta de paredes de bloque, pisos de cemento y techo de zinc, instalaciones de aguas blancas y negras, luz eléctrica, lavadero y demás anexidades y que la citada casa se encuentra construida sobre terreno del municipio Jáuregui, estado Táchira, con una extensión de 231.99 mts2.
Ahora bien en ves de dar contestación a la demanda es por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del código de procedimiento civil, convengo en todos y cada una de sus partes con lo alegado por el demandante en el libelo de la demanda por lo que es cierto que le diera en dacion en pago las mejoras, consistentes en una casa para habitación, plenamente identificada con su ubicación, características, linderos y medidas en el escrito del libelo del libelo y que de igual manera me ha sido imposible hacerle entrega de las mejoras a el demandante por razones ajenas a mi voluntad, pero en vista de ser ciertos los hechos y el derecho señalado por el demandante y no trabar una litis con argumentos que no podré probar en su debida oportunidad, es por lo que convengo como en efecto formalmente lo hago en la presente demanda.
Por ultimo pido a la ciudadana juez, que el presente escrito de convenimiento sea admitido, tramitado y sustanciado conforme a derecho y declarado con lugar con todos los pronunciamientos de ley.-
El Tribunal para decidir observa
PARTE MOTIVA
UNICO: El Código de Procedimiento Civil establece en sus artículos:
,Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
AHORA BIEN, POR TODO LO ANTERIOROMENTE EXPUESTO SEÑALADO ESTA JUZGADORA DE LOS JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO IMPARTIENDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA,
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las diez y treinta minutos (10:30 a.m) de la mañana. Conste.
LA SRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO. lear
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