REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXP. No. 1.642- 2.010
PARTES:
DEMANDANTE: MIRTHA ELENA ESCALANTE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V- 10.242.480, domiciliada en el sector El Urbanismo, Aldea Santa Lucia, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
DEMANDADO: ERASMO APOLINAR GUERRERO MONTILVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V- 14.791.779, domiciliado en San Isidro Alto, Municipio Simón Rodríguez, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
BENEFICIARIO(S): (ARTICULO 65 PARAGRAFO PRIMERO DE LA LOPNA
PARTE NARRATIVA
El presente expediente tiene su inicio por ante la Defensoría educativa del Niño, Niña y/O Adolescentes de la Población de San Simón, Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 01-03-2.010 en virtud de lo expuesto por la ciudadana MIRTHA ELENA ESCALANTE CONTRERAS, tal y como consta al folio uno (01) en donde expuso: “Que su esposo el Señor Erasmo Apolinar G, con quien tiene 2 hijos(xxxxxxx), abandonó el hogar en diciembre del año 2.009, sin que ella le diera ningún motivo para hacerlo y desde entonces no le ayuda económicamente para la manutención de los niños, el padre el señor Erasmo Guerrero algunas veces se lleva a los niños para donde el reside actualmente en casa de su madre, la Señora Ana Guerrero, la madre expresa que ella no tiene ningún problema en que se lleve a sus hijos, pero que el padre no le hable mal de la señora Mirtha, esto motivó a que cuando los niños regresan con su madre, lo expresan con su conducta y verbalmente. Es todo”.
En base a la misma dicho despacho inicio el expediente, realizando todas las diligencias pertinentes, dándole entrada quedando registrado bajo el N°. 001-04-2010 enviándolo luego a este Juzgado quien le da entrada y le asigna el N° 1.642-2.010. Quien para decidir lo hace previa las observaciones siguientes:
A los folios uno (01) al folio cinco (05) rielan el registro de caso.
Al folio seis (06) riela copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante ESCALANTE CONTRERAS MIRTHA ELENA.
Al folio siete (07) riela copia fotostática de la cedula de identidad del requerido de autos GUERRERO MONTILVA ERASMO APOLINAR.
Al folio ocho (08), riela copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número doce (N°.12) de la niña (xxxxxxx), expedida por la Registradora Civil del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
Al folio nueve (09), riela copia fotostática de copia certificada de partida de nacimiento número seis (N°.6) del niño (xxxxx), expedida por El Prefecto del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira.
A los folios diez (10) al folio once (11) rielan acta de entrevista realizada a la solicitante, ya antes identificada
A los folios doce (12) al folio trece (13) rielan acta de entrevista realizada al requerido de autos, ya antes identificado.
A los folios catorce (14) al folio quince (15) rielan inicio de procedimiento para conciliación a la solicitante y al requerido de autos ya antes identificados.
A los folios dieciséis (16) al folio diecisiete (17) rielan procedimiento para conciliación a la solicitante y al requerido de autos ya antes identificados.
A los folios dieciocho (18) al folio diecinueve (19) rielan ACTA CONCILIATORIA, realizado entre las partes, por ante la mencionada Defensoría educativa.
Al folio veinte (20) riela auto dictado por este Juzgado en donde se ordena darle entrada por no ser contraria a ninguna disposición expresa del ordenamiento jurídico conforme al Articulo 457 de la ley de Protección, del Niños, Niñas y Adolescentes, admitiéndose la misma, ordenándose librar Notificación del Fiscal Especializado para la Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dejándose constancia que no se notifica a la Defensora educativa del Niño, niña y Adolescente del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira por cuanto la presente causa se inició por ante la referida Defensoría para hacer las observaciones que considere pertinentes al caso, se proceda a la homologación y se siga con el curso de Ley y cumpliendo con la normativa procedimental de este Tribunal.
Al folio veintiuno (21) riela copia de la boleta de notificación enviada a la Fiscal especializada para la protección del niño y del Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Al folio diecinueve (19) riela el ACUERDO DE LAS PARTES en donde estando presente la solicitante y el requerido quienes en pleno uso de sus facultades, sin ningún tipo de coacción y bajo libre expresión de voluntad convinieron en establecer lo siguiente: “El Ciudadano ERASMO APOLINAR GUERRERO, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la ciudadana MIRTHA ELENA ESCALANTE CONTRERAS, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, dejando claro que si los niños se enferman, ambas partes aportaran el dinero para las medicinas y todo lo que se requiera y demás gastos adicionales que sean necesarios, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 001-04-2.010 , en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decenbrinos, así lo acuerdan. La cual firmó ambos en señal de conformidad.
El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO: El articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “El monto a pagar por concepto de la obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez o Jueza, quien cuidara siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del Niño, Niña o Adolescente. El convenimiento Homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”. Y visto que el acuerdo conciliatorio realizado por ante la Defensoría educativa del Municipio Simón Rodríguez en el cual el ciudadano: ERASMO APOLINAR GUERRERO, ofrece la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, los cuales serán entregados a la ciudadana MIRTHA ELENA ESCALANTE CONTRERAS, quien manifiesta estar de acuerdo y acepta lo ofrecido por el prenombrado ciudadano, comprometiéndose a firmar los recibos respectivos, dejando claro que si los niños se enferman, ambas partes aportaran el dinero para las medicinas y todo lo que se requiera y demás gastos adicionales que sean necesarios, según lo acordado en el día de hoy, lo cual consta en expediente N° 001-04-2.010, en cuanto a los demás gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan en establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos relacionados con gastos escolares y decembrinos, así lo acuerdan, es por lo que el presente acuerdo debe homologarse y así se decide.
PARTE DISPOSITIVA.
Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman este expediente y por considerarlo ajustado a derecho, ESTA JUZGADORA EN NOMBRE DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA. PRIMERO: HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO REALIZADO ANTE LA DEFENSORIA EDUCATIVA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRIGUEZ DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, IMPARTIÉNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, de conformidad con los artículos 262 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículos 315 del Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por haber habido ofrecimiento por parte del requerido y aceptación por parte de la solicitante. SEGUNDO: Queda fijada la Obligación de Manutención a favor de los niños, (xxxxxxxxxxxx) respectivamente, en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, y los gastos relacionados con ropa, zapatos, medicinas y demás gastos se generen, serán compartidos en un 50% por cada progenitor, de igual forma acuerdan establecer dos bonos por igual cantidad para los meses de septiembre y diciembre que cubrirán gastos escolares y decembrinos en la cantidad de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00,) cada uno. TERCERO: Dicho monto se aumentara anualmente de acuerdo a los índices de inflación que emita el banco central de Venezuela. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA PARA EL ARCHIVO DEL TRIBUNAL. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO A LOS VEINTIOCHO (28) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ. 200 AÑOS DE LA INDEPENDENCIA Y 151 DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA C. ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En esta misma fecha se procedió a la publicación de la presente sentencia siendo las once de la mañana, dando cumplimiento al auto anterior. Conste
LA SCRIA,
MARIA E. GUERRERO. R.
SCAZ/megr/jae.-
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