REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1108-2007
PARTES:
DEMANDANTE: ALBA ISABEL SEPULVEDAD HERRERA. Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 23.153.435 domiciliado en la carrera 9 casa N° 9-127 Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
REQUERIDO: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 9.359.330 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se le dio entrada en fecha Veintiséis (26) de febrero del año 2.007 realizándose todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo, una vez efectuados todos los tramites se le dio entrada bajo el numero 1108-2007
Al folio veinte (20) riela acta del acto conciliatorio por incumplimiento de la obligación de manutención y aumento de la misma se anuncio el acto a las puertas del despacho por el ciudadano alguacil, estando presente el ciudadano: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA, no estando presente la solicitante de autos ALBA ISABEL SEPULVEDA se le dio un tiempo de espera a la ciudadana: ALBA ISABEL SEPULVEDA a fin de que llegara para tratar asuntos solicitados por ella misma en relación a la obligación de manutención de los adolescentes (XXXXXXXXXXXXX) no haciéndose presente ni por si ni por medio de Apoderado Judicial Seguidamente la ciudadana Juez le concede el derecho de palabra al requerido de autos y el mismo expuso: “Solicito sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de mis menores hijos para que sea depositada la obligación de manutención, así mismo ofrezco aumentar la obligación de manutención en la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs. 260.00) mensuales para llegar a un total de QUINIENTOS BOLÍVARES ( Bs. 500,00) mensuales los cuales cancelare a razón de CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES ( Bs. 125,00) semanales de conformidad como se estable en el numeral segundo de la sentencia de fecha 26-02-2007 que riela a los folios siete ocho del presente expediente, en relación a los gastos de ropa zapatos gastos médicos serán compartidos en un 50% por cada uno, en relación al monto de OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs.8.640) aproximadamente que se calcula de pensiones atrasadas y de los útiles y uniformes escolares demostrare que los he cancelado, igualmente solicito sea citada la ciudadana: ALBA ISABEL SEPULVEDA para tratar asuntos relacionados a la obligación de manutención”.
Al folio 21 riela acto voluntario por parte de la ciudadana ALBA ISABEL SEPULVEDA DE HERRERA en el cual con viene a tratar asuntos relacionados obligación de manutención de los niños: (XXXXXXXX) relacionados con el expediente 1108-2007 llevado por este Tribunal. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana y la misma manifestó: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mis hijos en el acta que riela al folio (20) de fecha 26 de abril del presente año y en cuanto a las pensiones de obligación de manutención atrasadas que demuestre que me las ha cancelado y de no ser así que me cancele esa deuda que le corresponde a mis hijos y que cumpla con el acuerdo que ofreció”
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 500,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano: ALVIS EDECIO HERRERA MEDINA como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal fija en la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y todos los demás gastos, médicos, medicinas ropa, calzado serán compartidos en parte iguales es decir un 50% por cada uno de los padres. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por el monto de la pensión de obligación de manutención cantidad. TERCERA: Se ordena oficiar a la entidad Bancario Bicentenario para que apertura una cuenta de ahorros a nombre de los niños (XXXXXXXXXXXX). Para que sean depositadas las pensiones de obligación de manutención. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los veintinueve días (29) días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana y se libro oficio N° 290-2010 Conste.
LA SCRIA.
MARIA GUERRERO
|