REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE No. 1.291-2008
PARTES:
DEMANDANTE: LISBETH CAROLINA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 18.419.587, domiciliada en la vereda 02, entre calles 10 y 11, casa X -17, Barrio 19 de Abril, Coloncito, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
DEMANDADO: PABLO ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V- 9.336.896, domiciliado en la calle 10, casa Y-19, Barrio 19 Abril, Municipio Panamericano, Estado Táchira.
BENEFICIARIO(A): (articulo 65 parágrafo primero de la lopna
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
Al folio 24 del presente expediente corre agregada acta de fecha 27 de abril de 2010, mediante el cual el requerido de autos ciudadano: PABLO ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ expuso: “No estoy atrasado en las pensiones de Obligación de Manutención y ofrezco como aumento de la Obligación de Manutención la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) MENSUALES para pasar así DE CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) MENSUALES a CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES adicionalmente le daré dos potes de leche completa al mes”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la solicitante de autos ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, quien expuso: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención”. En vista de lo mismo la ciudadana Juez le manifiesta que debe dar cumplimiento a la obligación de manutención y le señala que dicha cantidad será por el doble en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos que serian CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180, 00) cada mes de los señalados y les hace saber que los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores y le da fuerza ejecutora a la misma. El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto las partes en este despacho, convinieron que el ciudadano: PABLO ANTONIO ZAMBRANO PÉREZ, aumento la Obligación de Manutención en la cantidad de CUARENTA BOLIVARES (Bs. 40,00) MENSUALES para pasar así DE CIENTO CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 140,00) MENSUALES a CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) MENSUALES adicionalmente le dará dos potes de leche completa al mes” y la solicitante de autos ciudadana: LISBETH CAROLINA SALAZAR, manifestó que esta de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el padre de mi hija para que sean depositadas dichas pensiones de obligación de manutención y así mismo la ciudadana Juez le manifiesta que debe dar cumplimiento a la obligación de manutención y le señala que dicha cantidad será por el doble en los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos que serian CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs.180, 00) cada mes de los señalados y les hace saber que los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. Y ASI DEBE DECIDIRSE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se FIJA el aumento de la Obligación de Manutención en la cantidad de CIENTO OCHENTA BOLÍVARES (Bs. 180,00) mensuales e igualmente se fijan dos bonos por la misma cantidad de CIENTO OCHENTA BOLIVARES (Bs. 180,00) cada una para los meses de septiembre y diciembre para gastos escolares y decembrinos y los demás gastos serán compartidos en un 50% por ambos progenitores. SEGUNDO: Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Bicentenario para que sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre de la ciudadana LISBETH CAROLINA SALAZAR en beneficio de la niña (XXXXXXXXXX). Estableciéndose el aumento automático y proporcional de la mensualidad fijada, así como de los bonos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ
DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS
En esta misma fecha se libro oficio No. 294-2010 y se publicó la anterior decisión siendo las once de la mañana. Conste.-
LA SCRIA.,
ABG. MARIA GUERRERO
SCAZ/megr/jae-
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