REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA DEFINITIVA
SOLICITUD Nº 1457-2010
PARTES:
SOLICITANTE: GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V. 22.673.872, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio Omar Antonio Monsalve Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923 inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 del mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V. 22.673.872, domiciliado en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira. Asistida en este acto por el abogado en ejercicio Omar Antonio Monsalve Contreras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 7.094.923 inscrito en el ipsa bajo el N°. 31.070 del mismo domicilio y hábil. en virtud de la cual solicita a este Tribunal se le declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña y ciudadanos YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS, venezolanos, menor de edad la primera, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 27.460.669, V.18.720.525, 16.981.182, V. 18.721.206 y V. 17.496.025 del causante LLUVANE ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V.9.193.035, quien tenia su domicilio en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira, quien falleciera en fecha 12 de septiembre del año 2.009
En fecha 11 de marzo de 2.010, se le dio entrada y se fijo la oportunidad para declaración de los testigos que presentara la parte solicitante.
En fecha 16 de marzo de 2010 se abrió el acto para la evacuación de los testigos y no se encontraban presentes declarándose desierto el acto, posteriormente la ciudadana Gloria Patricia Ramírez asistida del abogado Omar Antonio Monsalve ampliamente identificados solicitaron se le fijara nueva oportunidad para oír a los testigos, fijándose nuevamente el tercer día de despacho para oírlos tal y como fue requerido.
En fecha 24 de marzo de 2.010, se evacuaron los testigos promovidos.
El Tribunal para decidir observa:
PARTE MOTIVA
PRIMERA: La parte solicitante Gloria Patricia Ramírez Jaramillo aduce que LLUVANE ALVAREZ, falleció ab-intestato en fecha 12 de septiembre del año 2009, tal y como se evidencia del Acta de Defunción número 121 emitida por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Panamericano del Estado Táchira, en consecuencia solicitan se sirva declarar a la menor y ciudadanos YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 27.460.669, V.18.720.525, 16.981.182, V. 18.721.206 y V. 17.496.025 del causante LLUVANE ALVAREZ, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°, V.9.193.035, quien tenia su domicilio en Coloncito Municipio Panamericano Estado Táchira como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LLUVANE ALVAREZ.
SEGUNDA: DE LOS MEDIOS PROBATORIOS. 1º) Partida De Nacimiento N°. 530 expedida por el Prefecto Civil del Municipio panamericano del estado Táchira de la adolescente YENIFER THAIS. 2. Acta de Defunción No. 121 expedida por el Registrador Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira del ciudadano quien en vida respondía al nombre de LLUVANE ALVAREZ; 3º) Partida de nacimiento No. 262 de JULIETH MARCELA expedida por el Prefecto Civil del Municipio Panamericano del Estado Táchira. 4º) Partida de nacimiento No. 2740 de YOVANY ALEXANDER expedida por el Prefecto Civil del Municipio San Juan Bautista Distrito San Cristóbal del Estado Táchira. 5º) Partida de nacimiento número 234 de YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS, expedida por el Prefecto Civil del Municipio José Trinidad Colmenares Distrito Panamericano del Estado Táchira. 6º) Copias Fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos RAMIREZ JARAMILLO GLORIA PATRICIA, MENOR ALVAREZ RAMIREZ YENIFER THAIS, ALVAREZ YUVANE, ALVAREZ RAMIREZ JULIETH MARCELA, ALVAREZ BASTOS YOVANY ALEXANDER, ALVAREZ OSTOS YOHANA ALEJANDRA, ALVAREZ OSTOS YOHARLY ALEXANDER 7º). Vistos los documentos presentados por los solicitantes, esta Juzgadora observa que se trata de documentos públicos que demuestran los vínculos filiatorios de las personas que solicitan que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia se le da el pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el articulo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el articulo 429 del Código de procedimiento Civil.
TERCERA: Promovió la parte solicitante la testifical del ciudadano YUNER JAVIER ALDANA GUERRERO, titular de la cédula de identidad No. V-17.887.645, quien en su oportunidad procesal fijada por este Tribunal, manifestó: PRIMERO: “No me liga ningún vinculo familiar con la solicitante”. SEGUNDO: “Si conozco a la señora Patricia Ramírez y de igual manera conocía al señor LLuvane Alvarez, como desde hace catorce años, desde que era niño”. TERCERO: “Si el falleció en esa fecha aquí en coloncito”. CUARTO: “Si tengo conocimiento que el señor LLUVANE ALVAREZ era el padre de YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS” QUINTO: “Si todos ellos son hijos de quien en vida se llamara LLUVANE ALVAREZ y hasta donde tengo conocimiento ellos son los únicos y Universales herederos de LLuvane Alvarez”. La testifical de la ciudadana GUERRA DE ORJUELAS EDITH JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.835.717, domiciliada en Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira quien manifestó” PRIMERO: “No me liga ningún vinculo familiar con la señora Gloria Patricia Ramírez Jaramillo ”. SEGUNDO: “Si conozco a la señora Patricia Ramírez y si tengo dieciocho años de estar aquí en coloncito y desde ese tiempo lo distinguí a el y a la señora Gloria”. TERCERO: “Si si me consta que el falleció EL DÍA 12-09-2009”. CUARTO “Si SE QUE EL SEÑOR LLuvane Alvarez era el padre de YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS”. QUINTO: “Si todos ellos son hijos de quien en vida se llamara LLuvane Alvarez y por eso son los únicos y universales herederos de LLuvane Alvarez”. La Testifical del ciudadano ARVALAEZ DIAZ GREGORIO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9.938.334, domiciliado en el barrio 19 de abril. Vereda S1 entre calles 11 y 12 casa N°. S-11 Coloncito Municipio Panamericano del Estado Táchira, quien contesto igualmente a los particulares así: AL PRIMERO: “No me liga ningún vinculo familiar con la señora Gloria Patricia Ramírez Jaramillo solo somos conocidos” AL SEGUNDO: “Si los conozco a los dos desde hace como siete años” TERCERO: “Si me consta que el falleció el día 12-09-2009” CUARTO: Si se que el señor LLuvane Alvarez era el padre de ellos o sea de todos los que me acaban de nombrar YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS” QUINTO: “Si son ellos los únicos y universales herederos del señor LLuvane Alvares”
A las testimoniales rendidas las valora este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, quienes no incurrieron en contradicciones, lo que lleva a la convicción de quien aquí juzga que tales declaraciones merecen fe y declararon respecto a los hechos relacionados con situaciones jurídicas planteadas en la presente solicitud de Únicos y Universales Herederos y así se decide.
CUARTA: Por todo lo antes expuesto y analizadas que fueron las pruebas aportadas en la presente solicitud tal y como lo prevé el articulo 509 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora de conformidad con lo preceptuado en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, considera que quedó demostrada la filiación en la presente solicitud y en consecuencia debe declararse en la parte dispositiva del presente fallo a los a la menor y ciudadanos YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano LLUVANE ALVAREZ y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
Ahora Bien, este Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, considera PRIMERO: SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararla de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a la menor y ciudadanos YENIFER THAIS ALVAREZ RAMIREZ, JULIETH MARCELA ALVAREZ RAMIREZ, YOVANY ALEXANDER ALVAREZ BASTOS, YOHANA ALEJANDRA ALVAREZ OSTOS Y YOHARLY ALEXANDER ALVAREZ OSTOS, venezolanos, la primera menor de edad, los demás mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V. 27.460.669. V.18.720.525, V. 16.981.182, V. 18.721.206 y V.16.496.025, respectivamente, domiciliados en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, y civilmente hábiles, en su carácter de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto ciudadano LLUVANE ALVAREZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras. SEGUNDO: Se ordena devolver la presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales, exhortando a la parte interesada a que suministre los importes necesarios para la reproducción del presente expediente.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. Coloncito a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez LA JUEZ DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO (FDO) ILEGIBLE (L.S). LA SECRETARIA ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once de la mañana.- Conste. LA SECRETARIA, ABG. MARIA GUERRERO (FDO) ILEGIBLE. Oev QUIEN SUSCRIBE DOCTORA MARIA ESPERANZA GUERRERO SECRETARIA DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDE SON FIEL Y EXACTAS DE SU ORIGNAL LAS CUALES SE ENCUENTRAN INSERTAS EN LA SOLICITUD No. 1457-2010 CUYA CARATULA DICE: SOLICITANTES: GLORIA PATRICIA RAMIREZ JARAMILLO MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS Y QUE SE CERTIFICAN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTICULOS 111, 112 y 248 DEL CODIGO DE PROCEDIMENTO CIVIL, PARA SER AGREGADAS AL COPIADOR DE SENTENCIAS DOY FE EN COLONCITO A LOS CINCO (05) DIAS DEL MES DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
LA SRIA,
ABG. MARIA E. GUERRERO R.
|