REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARÍO MALDONADO Y SIMON RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE 1566-2009

PARTES:
DEMANDANTE: NOLY MARBILA CHACON DIAZ. Venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.309.360 domiciliado en el inavi, sector Simón Rodríguez casa S/N Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira
REQUERIDO: JOSÉ ORLANDO JAIMES REY, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 12.846.790 domiciliado en la población de Coloncito Municipio Panamericano del estado Táchira.
BENEFICIARIOS: articulo 65 paragrafo primero de la LOPNA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTE NARRATIVA
El presente expediente se le dio entrada en fecha doce (12) de diciembre del año 2.009 realizándose todas las diligencias pertinentes para la continuación del mismo, una vez efectuados todos los tramites se le dio entrada bajo el numero 1566-2009

Al folio setenta y cinco (75) riela auto de fecha 05 de abril de 2.010 donde el ciudadano: JOSÉ ORLANDO JAIMES REY venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 12.846.790, expone: “Yo manifiesto que puedo aumentar la cantidad de NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 95,00) quincenales mas un mercado cada vez que pueda. Quedando así la mensualidad en TRESCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES (Bs. 340,00) y comprare los uniformes y la ropa de diciembre y los útiles escolares que los compre ella, es todo “Seguidamente tomo el derecho de palabra la solicitante y expuso:” Estoy de acuerdo con lo señalado por el padre de mis hijos”.
El Tribunal para decidir hacer las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
PRIMERA: El artículo 294 del Código Civil en su último aparte establece; “Si después de hecha la asignación de los alimentos, sobreviene alteración en la condición del que los suministra o del que los recibe, el Juez podrá acordar la reducción, cesación o aumento de los mismos según las circunstancias”. Del análisis hecho a la disposición anterior se deducen las condiciones que pueden alterar o variar el monto de la obligación de manutención fijada anteriormente, así como es necesario tomar en cuenta la necesidad de los adolescentes, que contribuye en gran parte a que los mismos se desarrollen de manera integral, imprescindible a su crecimiento y a las condiciones tanto físicas como intelectuales, por otro lado y así lo dispone la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el último aparte del artículo 369, el cual textualmente expresa: “…La cantidad a pagar por concepto de obligación de manutención se fijará en una suma de dinero de curso legal, para lo cual se tomará en referencia el salario mínimo mensual que haya establecido el Ejecutivo Nacional para el momento en que se dicte la decisión. En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un incremento de sus ingresos”.
SEGUNDA: De igual manera establece el artículo 384 eiusdem que todo lo relativo a la fijación, ofrecimiento para la fijación y revisión del monto de la obligación de manutención debe ser decidido por vía judicial, y visto que en la presente causa se han cumplido con todos los extremos de Ley, por cuanto el requerido se presento en este despacho y manifestó, que ofrecía aumentar la Obligación de Manutención a la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs. 340,00), ASI DEBE DECIDIRSE.-

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PANAMERICANO, SAMUEL DARIO MALDONADO Y SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano JOSÉ ORLANDO JAIMES REY como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal fija en la cantidad de TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 340.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por el monto de la pensión de obligación de manutención cantidad. Publíquese, Regístrese, y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Panamericano, Samuel Darío Maldonado y Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado, en Coloncito, Municipio Panamericano del Estado Táchira, a los ocho días (08) días del mes de abril de dos mil diez. AÑOS: 199° de la Independencia y 151° de la Federación. LA JUEZ,(fdo) DRA. SORAYA COROMOTO ARANGUREN DE ZAMBRANO. LA SECRETARIA. (fdo) ABG. MARIA ESPERANZA GUERRERO RIVAS. En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las once de la mañana. Conste. LA SCRIA. (fdo) MARIA GUERRERO