REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARIA ELIZABETH MUÑOZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.540.349, domiciliada en Colinas de Córdoba, calle 8, N° 9, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.876.819, domiciliado en Colinas de Córdoba, calle 4, casa N° 06, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

EXPEDIENTE N° 951

En fecha 26 de Marzo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA y MARIA ELIZABETH MUÑOZ GARCIA, queda establecido entre las partes que el padre JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA, se compromete a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) MENSUALES, en víveres los cuales serán entregados a la madre los días cinco (05) de cada mes; El padre JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre MARIA ELIZABETH MUÑOZ GARCIA con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.



En época de navidad la madre se compromete a comprar los estrenos del veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de diciembre.
Queda establecido que los gastos de consultas medicas y de medicinas serán compartidos en igual de condiciones por ambos padres.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA y MARIA ELIZABETH MUÑOZ GARCIA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 951 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION DE MANUTENCION, la suma de: TRESCIENTOS BOLIVARES (BS. 300,00) MENSUALES, en víveres los cuales serán entregados a la madre los días cinco (05) de cada mes.
SEGUNDO: En el mes de Diciembre la madre se compromete a comprar los estrenos del día veinticuatro (24) y el padre se compromete a comprar los estrenos del día treinta y uno (31) de Diciembre.
TERCERO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
CUARTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
QUINTO: Se Notifica y remite copia de la Homologación al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEXTO: Notifíquese a la ciudadana MARIA ELIZABETH MUÑOZ GARCIA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
SEPTIMO: Notifíquese al Ciudadano JAVIER ANTONIO PATIÑO VERA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, catorce (14) de Abril de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO

ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE

EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 951 y se libro oficio bajo el Nº: 224, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,


Rcm.-