REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: MARCO TULIO CALDERON CARVAJAL Venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, titular de la cédula de Identidad N° 11.494.608, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5.658.021.
PARTE DEMANDADA: JOSE ALCIDES CRUZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 10.178.241, en su carácter de aceptante domiciliado en la carrera 4 casa N° 8-27 Santa Ana, Municipio Córdoba,
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION.
EXPEDIENTE No: 390
Se inicia la presente causa por escrito presentado por el ciudadano: MARCO TULIO CALDERON CARVAJAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 11.494.608, asistido por el abogado CESAR OMERO SIERRA titular de la cedula de identidad N° V- 5.658.021 interpone libelo de demanda de cobro de bolívares vía intimación constante de 06 folios.
En fecha tres (03) de Marzo de 2009, este Tribunal admite la demanda y acuerda la intimación de la parte demandada, Decretándose que consigne por ante este Juzgado en el lapso de DIEZ (10) días de despacho contados a partir de su intimación, apercibido de ejecución las siguientes cantidades: A.) OCHO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES (Bs.8543.00) por concepto capital, consistente en TRES letras de cambio. B.) CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES (457,00Bs.) por intereses de Mora en el pago de la obligación demandada al 5% anual a partir del vencimiento de la letra hasta la conclusión de la Obligación, además de un sexto por ciento del valor de la cantidad demandada. C.) DOS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.2250,00), concepto de honorarios profesionales calculados en un 25 %; D) OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA CENTIMOS (853,30) por concepto de costos y costas del juicio calculados prudencialmente por este Tribunal en un 10%. Sin perjuicio de que se formule oposición o de lo contrario se procederá como Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Corre inserta del folio DIEZ diligencia suscrita por el alguacil de este despacho, donde deja constancia de haber practicado la intimación de la parte demandada. Al folio 12 corre escrito otorgando poder a la abogado JACQUELINE COTE Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.791.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece:
ARTICULO 651 “El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, por cuanto se observa, que la parte demandada habiendo sido legalmente intimada ,según consta de la diligencia suscrita por el alguacil del despacho, no hizo oposición al decreto de intimación y como quiera que el lapso concedido para que formulara la misma se encuentra vencido, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara que debe procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y así se decide. Así mismo, fija un lapso de cinco (5) días de despacho contados a partir del día siguiente al de hoy, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con esta decisión. Déjese copia para el archivo del Tribunal. Regístrese y publíquese. +
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la Sala del Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, en Santa Ana, a los dieciséis (16) días del mes de abril del 2010.
LA JUEZ PROVISORIO,
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA BEDOYA
En la misma fecha se publico la anterior decisión y se dejo copia para el archivo del Tribunal.-
RED/ CARLOS
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