REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: YURI COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.695, domiciliada en: la carrera 8, Barrio Libertador, frente al negocio Repuestos el Filibre, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.726, domiciliado en: La carrera 08, final de la calle 13, casa 8-119, Municipio Córdoba, Santa Ana, Estado Táchira.
MOTIVO: HOMOLOGACION AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE No: 823
Visto el contenido del Acto realizado por el ciudadano JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.958.726 y la ciudadana: YURI COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.420.695, quienes se presentaron ante este Tribunal para efectuar el acto conciliatorio solicitado por la madre. La ciudadana Juez dio apertura al acto y motivo a las partes a llegar a un acuerdo en función de buscar mejor calidad de vida para el niño beneficiario en este sentido acuerdan lo siguiente: PRIMERO: Se aumenta la cuota mensual por la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00). SEGUNDO: para el mes de AGOSTO la madre deberá comprar los útiles y uniformes del niño
Héctor Alexandro y el padre queda comprometido en cubrir todos los gastos de útiles y uniformes del niño Javier Alexander. TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 y del 31 del niño Héctor Alexandro y la madre comprara los 2 estrenos del niño Javier Alexander. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas queda establecido que el padre cubrirá todos los gastos médicos y la madre de medicinas, cualquier otro gasto que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno
En este estado la Juez insta al padre al estricto cumplimiento del acuerdo aquí realizado, en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Visto el contenido del acuerdo entre los ciudadanos JAVIER NICOLAS MURILLO RODRIGUEZ, y YURI COROMOTO CHACON RODRIGUEZ, y por cuanto no es contrario en derecho en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) para un total de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.600,00) mensuales que serán depositados a la cuenta de ahorro asignada a la presente causa.
SEGUNDO: para el mes de AGOSTO la madre deberá comprar los útiles y uniformes del niño Héctor Alexandro y el padre queda comprometido en cubrir todos los gastos de útiles y uniformes del niño Javier Alexander.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE el padre se compromete a comprarle los estrenos del 24 y del 31 del niño Héctor Alexandro y la madre comprara los 2 estrenos del niño Javier Alexander.
CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y medicinas queda establecido que el padre cubrirá todos los gastos médicos y la madre de medicinas, cualquier otro
gasto que se presente esporádicamente serán cubiertos en partes iguales, es decir 50% cada uno
QUINTO: Notifíquese y remítase copia de Homologación al Fiscal Décimo Tercero Especializado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los (21) días del mes de Abril de Dos mil Diez (2010).-
LA JUEZ PROVISORIO
DRA. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
LUIS CARLOS PEÑA BEDOYA
RED/ k.u.
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