REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.


PARTE ACTORA: ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.163.460, casada, de este domicilio y hábil, asistido por la abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA con I.P.S.A. 104.577, Estado Táchira.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado en ejercicio ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA con I.P.S.A. 104.577.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

EXPEDIENTE: 1873

Síntesis de la controversia


DE LA RECTIFICACION

Expuso la solicitante que en el acta de matrimonio Nº 35 aparece la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS MEDINA, identificada con el numero de cédula V- 10.103.460, siendo esto INCORRECTO, por cuanto el verdadero numero es 10.163.460, en consecuencia se hace necesaria su rectificación y por lo tanto, pide se ordene corregir la partida en cuestión ya que deviene la urgente necesidad de su identificación personal.
Que tal solicitud la apoya en las siguientes pruebas:
- Copia de la cedula de identidad, marcada con la letra “A”.
- Copia simple defunción de mi conyugue, marcada “B”
- Copias simples de las partidas de nacimiento de mis cuatro (04) hijos, - Copia simple del R.I.F, donde consta mi verdadero numero de cedula signado bajo el Nº 10.163.460.

DEL DERECHO Y PETITORIO

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el articulo 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil solicito que este Tribunal, se sirva rectificar el Acta de Matrimonio Nº 35 emitida por el Registrador Civil del Municipio Córdoba del Estado Táchira de fecha 07 de Octubre de 1982, correspondiente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS MEDINA, corrigiendo un (01) digito del numero de cedula 10.103.460, por cuanto el numero correcto es: 10.163.460.

Por ultimo solicito que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a Derecho y declarada con lugar en la definitiva con los pronunciamientos legales correspondientes, así previo los tramites de Ley solicito se oficie a la Oficina de Registro Civil Municipal del Municipio Córdoba del Estado Táchira y al Registro Principal del estado Táchira, para que se sirvan estampar la nota marginal correspondiente, en la mencionada Partida de Nacimiento que cursa por ante esas oficinas.

En el folio tres (03): Cursa copia de la cedula de identidad Nº V- 10.163.460 de la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO, fecha de nacimiento 16-07-63, de estado civil Casada.

En el folio cuatro (4): Cursa Acta de Matrimonio Nº 35 de fecha 07 de Octubre de 1982, donde indica que a las cuatro de la tarde de la presente fecha, se llevo a cabo el matrimonio civil entre los ciudadanos JESUS ABEL DELGADO CHACON Y MARIA DEL CARMEN CONTRERAS MEDINA, en la cual se especifica el error en el digito de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana.

En el folio siete (07): Cursa certificación de acta de defunción de quien en vida se llamaba JESUS ABEL DELGADO CHACON.

En el folio diez, once, doce y trece (10,11,12,13): Cursa copia de las partidas de nacimiento de los hijos de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO, donde se hace constar que aparece correctamente el numero de cedula.

En el folio catorce (14): Cursa copia del R.I.F donde se hace constar que aparece correctamente el numero de cedula.

En el folio dieciséis (16): Cursa auto de entada de la presente solicitud de rectificación de acta de Matrimonio.

En el folio diecisiete (17): Cursa cartel de fecha 26 de Febrero de 2010, de la presente solicitud por la ciudadana: MARIA DEL CARMEN CONTRERAS DE DELGADO, para realizar la presente publicación en el Diario de mayor circulación de la Capital de la Republica.

En el folio dieciocho (18): Cursa Boleta de Notificación de fecha veintiséis (26) de Febrero de dos mil diez (2010) al Fiscal del Ministerio Publico, Especializado en Materia de Familia, San Cristóbal, Estado Táchira, que cursa ante este despacho solicitud N° 1873 por Rectificación de Partida de Matrimonio.

En el folio diecinueve (19): Cursa escrito de la parte solicitante donde confiere Poder Espacial al ciudadano: ORLANDO ANTONIO CARDOZO GARNICA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio. Inscrito en el IPSA bajo el N° 104.577 para su representación en el presente juicio.

Al folio veintidós (22): Cursa escrito donde se deja constancia de los datos filiatorios expedido por la O.N.I.D.E.X, donde certifica que en los archivos de esa oficina aparece registrado una tarjeta alfabética que se produjo por el otorgamiento de la cedula de identidad N° V- 10.163.460, la cual fue expedida en fecha 25-05-1981.

Al folio veintiocho (28): Cursa escrito donde se consigna el ejemplar del periódico “El Nacional” donde aparece el Cartel de Notificación de fecha 12 de Marzo de 2010, tal como fue acordado por este Tribunal.
Transcurrido el lapso establecido en la Ley, sin que la parte Fiscal se hubiere pronunciado, debe proceder este Tribunal a realizar el pronunciamiento correspondiente conforme a lo solicitado y probado en los autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Establece el artículo 462 del Código Civil:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, SINO EN VIRTUD DE SENTENCIA JUDICIAL, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de estos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes de la modificación”.

Igualmente establece el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de pruebas admisibles, y el Juez con conocimiento de la causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el presente caso quien aquí Juzga, considera que esta suficientemente demostrada la existencia del error material en el acta de Matrimonio signada con el Nº 35 de fecha 07 de Octubre de 1982, asentada en los libros llevados ante la Alcaldía del Municipio Córdoba, con todos los documentos probatorios anexados como pruebas admisibles, en donde se evidencia que en efecto en el Acta de matrimonio Nº 35, de fecha 07 de Octubre de 1982, corriente al folio 04, la existencia de un error material en la cedula de identidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS MEDINA, donde aparece su numero como N° 10.103.460, siendo lo CORRECTO N° 10.163.460. Lo cual igualmente se evidencia de la copia de cedula de identidad que el verdadero numero de cedula es 10.163.460; en consecuencia se considera debidamente probado el error material indicado y por tanto procedente la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio por estar conforme a las disposiciones de los artículos antes transcritos y Ordenar al Registro Civil del Municipio Córdoba y al Registro principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en dicha acta en el sentido de que aparezca CON EL NUMERO DE CEDULA, de manera correcta ES DECIR N° 10.163.460, Y ASÍ DECIDE:
POR LOS FUNDAMENTOS ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de la Acta de Matrimonio signada con el Nº 35 de fecha 07 de Octubre de 1982, llevados por el Registro civil del hoy Municipio Córdoba (antes municipio Bernabé Vivas, Distrito Córdoba) y al Registro Principal del Estado Táchira. En consecuencia se Ordena a los Despachos antes Mencionados, colocar una Nota Marginal en el acta de matrimonio Nº 35 perteneciente a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CONTRERAS MEDINA, para que aparezca el número de cedula de la siguiente manera: Nº 10.163.460.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada, sellada y refrendada en la sala del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en Santa Ana a los 05 días del mes de Abril del dos mil diez.

LA JUEZ PROVISORIO

DRA. ROSARIO ELENA DUQUE ARIAS


EL SECRETARIO ACCIDENTAL

CARLOS LUIS PEÑA.-
RED/Rcm.-