REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DEL MUNICIPIO
CORDOBA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
PARTE DEMANDANTE: VIVAS MOSQUERA MAYRA ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 19.234.326, domiciliada en Colinas de Córdoba, invasión los Puma rosos, al final de la calle 5 por la panadería Colinas, Santa Ana Municipio Córdoba del Estado Táchira.-
PARTE DEMANDADO: PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES y TIBANA PEREZ AMELIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 9.220.559 y 5.680.306, Abuelos Paternos del niño: SARMIENTO VIVAS, con domicilio el primero en Aldea San Joaquín, calle principal, casa s/n, 100 mts mas abajo del Club Yon Mar, Santa Ana, Municipio Córdoba, del Estado Táchira y la segunda domiciliada en el Camping II, al final de la vereda 10, casa s/n, Santa Ana, Municipio Córdoba, Estado Táchira.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
EXPEDIENTE N° 950
En fecha 25 de Marzo de 2010 según ACUERDO CONCILIATORIO, constante de cinco (05) folios útiles, ACTA CONCILIATORIA, entre los ciudadanos PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES, TIBANA PEREZ AMELIA y VIVAS MOSQUERA MAYRA ALEJANDRA, identificados plenamente en auto donde acuerdan:
A.- Queda establecido entre las partes que los abuelos paternos PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES y TIBANA PEREZ AMELIA, se comprometen a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales en víveres los días 10 de cada mes.
Los abuelos paternos PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES y TIBANA PEREZ AMELIA se comprometió a cancelar en igualdad de condiciones con la madre VIVAS MOSQUERA MAYRA ALEJANDRA con los demás gastos como son gastos médicos, medicinas, gastos navideños, útiles escolares, uniformes escolares y cualquier otro gasto adicional.
En época de inicio de año escolar los abuelos paternos y la madre se comprometen a comprar en igual de condiciones los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
En época de navidad el Abuelo paterno se compromete a comprar los estrenos de los días veinticuatro (24) y del treinta y uno (31) de diciembre.
Ambas partes están de acuerdo en aumentar proporcionalmente en un 20% la cantidad estipulada de Obligación Alimentaría, el año después de firmada la presente acta y de acuerdo con la capacidad económica del padre y la necesidad de su hijo; en caso de violación del presente acuerdo entre las partes, acarreara las sanciones establecidas en el articulo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Recibida como ha sido la presente acta conciliatoria entre los ciudadanos PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES, TIBANA PEREZ AMELIA y VIVAS MOSQUERA MAYRA ALEJANDRA, visto su contenido se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, mediante auto de esta misma fecha quedando inventariado bajo el Nº 950 y por cuanto la misma no es contraria a derecho este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Queda establecido entre las partes que los abuelos paternos PEDRO PABLO SARMIENTO ARENALES y TIBANA PEREZ AMELIA, se comprometen a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) Mensuales en víveres los días 10 de cada mes.
SEGUNDO: En época de inicio de año escolar los abuelos paternos y la madre se comprometen a comprar en igual de condiciones los Útiles Escolares y Uniformes Escolares.
TERCERO: En época de navidad el Abuelo paterno se compromete a comprar los estrenos de los días veinticuatro (24) y del treinta y uno (31) de diciembre.
CUARTO: Ambos padres cancelaran en igual de condiciones el 50% en los gastos médicos de ser necesario.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente auto acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico Especializado en materia de familia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
SEPTIMO: Notifíquese a la ciudadana VIVAS MOSQUERA MAYRA ALEJANDRA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
OCTAVO: Notifíquese a los Ciudadano PEDRO PABLO SARMIENTO y TIBANA PEREZ AMELIA, del inicio de la presente causa por ante este Despacho, y para lo cual se librará la respectiva boleta de notificación.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Santa Ana, ocho (08) de Abril de dos mil diez.
LA JUEZ PROVISORIO
ABOG. ROSARIO ELENA DUQUE
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
CARLOS LUIS PEÑA.-
En la misma fecha se inventario bajo el Nº 950 y se libro oficio bajo el Nº: 223, se dejo copia para el archivo del tribunal.
El Secretario,
|