REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.729.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: XX, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.075, de quince (15) años de edad con residencia en el Barrio Los Naranjos, Vereda 21, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Parte Demandada: GERSON OLLIMAR ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-13.142.941 residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 4, Casa N° 2-51 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 13 de Octubre de 2009, por la adolescente XX y el ciudadano GERSON OLLIMAR ZAMBRANO GUERRERO, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano GERSON OLLIMAR ZAMBRANO GUERRERO, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2729-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy trece de Octubre de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana se presento la adolescente YORLY EDANYA ZAMBRANO DÍAZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-24.151.075, de quince (15) años de edad con residencia en el Barrio Los Naranjos, Vereda 21, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, su madre la ciudadana ELVIA ROSA DÍAZ CONTRERAS, venezolana, de cedula de identidad Nro V- 14.193.664, residenciada en el Barrio Los Naranjos, Vereda 21, casa S/N y el ciudadano GERSON OLLIMAR ZAMBRANO GUERRERO, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-13.142.941 residenciado en la Urbanización Raúl Leoni, Calle 4, Casa N° 2-51 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija la adolescente ya identificada, para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; La ciudadana Elvia madre de la adolescente ya identificada expreso que la alimentación se la da ella y se la continuará dando.
2. Por lo tanto el ciudadano Gerson se compromete por voluntad propia dar la cantidad de ciento cincuenta (150 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del treinta (30) del presente mes para los gastos que la adolescente requiere en liceo y personales. Este dinero la adolescente se compromete en buscarlo en la casa de su papá.
3. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que la adolescente requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
4. Régimen de convivencia familiar; la adolescente y el ciudadano Gersón toman la decisión de compartir cuando a bien lo tuviera si9empre y cuando no se interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.