REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.731.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: SOLANYE MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.696.406, con residencia en el Barrio Las Américas, Sector Las Minas de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (02).
Parte Demandada: SOLANYE MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ y YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-14.808.115 residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 26 de Octubre de 2009, por los ciudadanos SOLANYE MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ y YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (02), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, a su hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2731-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy veintiséis de Octubre de 2009, siendo las nueve y treinta (09:30) de la tarde se presento la ciudadana SOLANYE MARÍA GUERRERO RODRÍGUEZ, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-20.696.406, con residencia en el Barrio Las Américas, Sector Las Minas de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano YOANDRI BOHORQUEZ CASTELLANOS, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-14.808.115 residenciado en el Barrio Las Américas, Vereda 2, Casa S/N de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestra hija: XX, Venezolano de dos (02) años de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestra hija que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por voluntad propia de ambos padres el ciudadano Yoandri se compromete en dar la cantidad de sesenta (60 Bs. F) bolívares fuertes quincenal a partir del treinta (30) del presente mes para los gastos de alimentación.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todo lo que el niño requiera serán compartidos en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; el ciudadano ha expresado que no compartirá con su hija.
4. Se da un plazo de quince (15) días a partir de hoy 26 de Octubre de 2009 para que la niña sea reconocida de lo contrario se procederá a instancias mayores.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.