REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes trece de abril de dos mil diez.-
199° y 151°
EXP. Nº 2.733.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: ARGENIS MERCEDES VARGAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.686.752, con residencia en el Barrio Las Américas, Vereda 2 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de sus hijos XX (11), XX (08), XX (05) y XX (06 meses).
Parte Demandada: JOSÉ GUILLERMO PARADA RANGEL, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-15.684.770 residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 1, Casa N° 1-39 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en fecha 03 de Noviembre de 2009, por los ciudadanos ARGENIS MERCEDES VARGAS y JOSÉ GUILLERMO PARADA RANGEL, en la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente del Municipio García de Hevia del Estado Táchira, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de XX (11), XX (08), XX (05) y XX (06 meses), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ GUILLERMO PARADA RANGEL, a sus hijos. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2733-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Hoy tres de Noviembre de 2009, siendo las diez (10:00) de la mañana y se presento la ciudadana ARGENIS MERCEDES VARGAS, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-15.686.752, con residencia en el Barrio Las Américas, Vereda 2 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira y el ciudadano JOSÉ GUILLERMO PARADA RANGEL, Venezolano de cédula de identidad Nro. V-15.684.770 residenciado en el Barrio Las Américas, callejón 1, Casa N° 1-39 de la Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira: Acudimos a esta Defensoría del Niño, Niña y Adolescente con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con respecto a la obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de nuestros hijos: XX, XX, XX y XX, Venezolanos de once (11), ocho (08), cinco (05) años y seis (06) meses de edad. Para garantizar un derecho a un nivel de vida adecuado de nuestros hijos que asegure su desarrollo integral, a una alimentación nutritiva y el derecho a tener contacto directo con sus padres establecidos en los artículos 27 y 30 de la L.O.P.N.N.A, se llegó a los siguientes acuerdos:
1. Obligación de Manutención; Por voluntad propia de ambos padres el ciudadano José se compromete en dar un mercado semanal a sus hijos específicamente los días sábados a partir del siete (07) del presente mes.
2. Los gastos de medicamentos, ropa, útiles escolares y todas las necesidades que los niños requiera serán sufragados en partes iguales entre ambos padres.
3. Régimen de convivencia familiar; Por voluntad propia entre ambos padres José podrá compartir con sus hijos cuando a bien lo tuviera siempre y cuando no interfiera en las horas de sueño, alimentación y estudio.
4. La ciudadana Argenis asume la responsabilidad de madre, dicha responsabilidad consiste en garantizar el derecho a la integridad personal, el derecho a un nivel de vida adecuada, el derecho a la educación y a todos los cuidados y atención necesarios para los niños antes identificados. Si la ciudadana quisiera salir en horas nocturnas de vez en cuando podrá hacerlo si deja a sus hijos bajo el cuidado de personas adultas y que sean responsables de lo contrario no.
5. Ambos padres se comprometen en no hablar mal del uno y del otro delante de sus hijos ya que estarían afectando la salud psicológica de ellos.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda: Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,

LJG/TKGS/jm.- Abg. Thais K. Gonzalez S.