REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte de abril de dos mil diez.-
200° y 151°

EXP. Nº 2.407.-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

Parte Demandante: CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.973.041, residenciada en EL Barrio Prefundación, carrera12, casa Nº 12-21, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, actuando en nombre y en representación de su hijo XX (03).
Parte Demandada: YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, Colombiano, menor de edad, titular de la tarjeta de identidad Nº E- 91031907182, quien puede ser ubicado en la esquina de la calle 4, con carrera 11, en una construcción de un edificio. La Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Aumento de la Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
En fecha 13 de Abril de 2010, comparecieron previa notificación por ante este Juzgado los ciudadanos CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES y YEISON JOSUÉ RICO PEÑA, quienes celebraron un CONVENIMIENTO el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez y treinta minutos de la mañana del día de hoy, martes trece de abril de dos mil diez, comparecieron previa notificación por ante este Despacho, los ciudadanos CRISTELIA ZULAY GRANADOS JAIMES y YEISON JOSUE RICO PEÑA, a los fines de llevar a cabo el Acto Conciliatorio por AUMENTO de Obligación de Manutención, a favor del niño JOSE SAMIR. Acto seguido, El Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la responsabilidades que ambos padres tienen frente a su hijo, hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente convenimiento: PRIMERO: El ciudadano YEISON JOSUE RICO PEÑA, manifestó que dará a favor de su hijo, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250,00) mensuales, a partir del mes, por concepto de Obligación de Manutención, en dos (02) cuotas quincenales de Bs. 125,oo cada una. SEGUNDO: La ciudadana MIGDALIA MILAGROS MENDEZ LEON, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano YEISON JOSUE RICO PEÑA para su hijo. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman”. (Folio 39).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO expresado por las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,


Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-