REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte de abril de dos mil diez.-
200º y 151º
EXP. N° 2.721.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: MARÍA DALILA SEPÚLVEDA DE CARDOZO, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-21.706.072, asistido en este acto por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.113.853, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.225, con domicilio procesal en san Juan de Colón, Municipio Ayacucho del Estado Táchira.
Parte Demandada: MARÍA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-9.190.042, domiciliado en la carrera 11, Casa N° 11-62, Barrio Las Delicias, parte alta, esquina de calle 12, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
El 05 de Abril de 2010, se presentó a este Juzgado la ciudadana MARÍA DALILA SEPÚLVEDA DE CARDOZO, asistida por el abogado ANTONIO JOSÉ RODRÍGUEZ GIUSTI e intentó una demanda de Desalojo de Inmueble, contra la ciudadana MARÍA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO. (Folio 01 y 02).
El solicitante consignó a.) Copia del documento de propiedad del inmueble; b.) Contrato de Arrendamiento del Inmueble c.) Copia de la cedula de identidad del demandante (Folio 03 al 17)
En fecha 08 de abril de 2010, este Juzgado admitió la solicitud, mediante la cual se acordó: Citar a la ciudadana MARÍA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO y expedir copias certificadas de las consignaciones de canon de arrendamiento en favor del demandante, se libró Boleta de Citación. (Folios 18, 19 y 20).
En fecha 15 de abril de 2010, el ciudadano Alguacil YONNY GARCÍA PINEDA, estampó una diligencia mediante la cual hace constar que en esta misma fecha, la ciudadana MARÍA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO, firmo una boleta de Citación a su nombre. (Folio 21 y 22).
En fecha 16 de abril de 2010, las ciudadanas: MARÍA DALILA SEPÚLVEDA DE CARDOZO y MARÍA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO, celebraron un convenimiento, el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las diez de la mañana del día de hoy, viernes dieciséis de abril de dos mil diez, comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas MARIA DALILA SEPULVEDA DE CARDOZO y MARIA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO, plenamente identificadas en autos, correspondiente al expediente civil N° 2.721, juicio por Desalojo de inmueble. Acto seguido, el Juez insto a las partes a celebrar un convenimiento de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Arrendamiento Inmobiliario hecho lo cual en presencia y las mismas llegaron al siguiente convenimiento: La ciudadana MARIA DALILA SEPULVEDA DE CARDOZO le propone a la ciudadana MARIA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO de concederle seis (06) meses para que desocupe el inmueble de su propiedad, es decir, para que entregue el inmueble libre de personas y cosas, para el día domingo diecisiete (17) de octubre de dos mil diez (2010) propuesta que acepta en este acto la ciudadana MARIA CONSUELO FUENMAYOR DE CASTILLO a entregarlo para esa fecha. Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologue el presente CONVENIMIENTO y se cumplan las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”. (Folio 23).
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO, celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Expídase copia certificada de la presente SENTENCIA INTERLOCUTORIA para el archivo de este Tribunal.
EL Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thaís K. González Sierralta
AAOE/TKGS/jm.-
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