REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
La Fría, martes veinte de abril de dos mil diez.-
200° y 151°
EXP. Nº 2.747.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Parte Demandante: BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V-9.356.204, con residencia en la Urbanización Río Grita, Bloque 15, Piso 2, Apartamento 02-06, La Fría, Municipio García de Hevia del Estado Táchira. Actuando en nombre y representación de su hija XX (06).
Parte Demandada: JOSÉ MARTÍN HUERFANO VIVAS, quien es venezolano, con cédula de identidad N° V-9.217.984, quien puede ser ubicado en La Ermita, Calle 13 con Carrera 4, Edificio Torre Pepita, Piso 1, Oficina 1-10 y 1-11, Área Comercial, San Cristóbal, Estado Táchira.
Motivo de la causa: Solicitud de Obligación de Manutención.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DE LA DEMANDA
Visto el convenimiento realizado en esta misma fecha por los ciudadanos BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES y JOSÉ MARTÍN HUERFANO VIVAS, por ante este despacho, con el objeto de celebrar una conciliación por Obligación de Manutención, a favor de su hija XX (06), mediante el cual se estipula la cantidad que dará por concepto de Obligación de Manutención el ciudadano JOSÉ MARTÍN HUERFANO VIVAS, a sus hija. Este Tribunal le da entrada y la inventaría bajo el Nº 2747-2010 del Libro L-10. En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO realizado entre las partes en los siguientes términos; el cual textualmente dice lo siguiente: “Siendo las nueve y treinta de la mañana del día de hoy, martes veinte de abril de dos mil diez, comparecieron espontáneamente por ante este Tribunal, renunciando al lapso de comparecencia, los ciudadanos BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES y JOSE MARTIN HUERFANO VIVAS para que se lleve a efecto la conciliación por SOLICITUD DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION. El ciudadano Juez procedió a imponerlos del contenido de algunos de los artículos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de las responsabilidades que ambos padres tienen frente a sus hijos XX (06 años de edad). Hecho lo cual en presencia del ciudadano Juez expusieron sus argumentos y llegaron al siguiente Convenimiento: PRIMERO: El ciudadano JOSE MARTIN HUERFANO VIVAS, manifestó que dará por concepto de OBLIGACIÓN de MANUTENCIÓN a favor de su prenombrado hijo, la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) mensuales, es decir, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) quincenales, partir del presente mes de abril de 2010, los cuales serán depositados por el obligado, en la cuenta de ahorros que se acuerda abrir en el Bicentenario Banco Universal. SEGUNDO: En cuanto a las obligaciones de la época escolar y navidad, ambos padres se comprometen a cubrir en partes iguales. TERCERO: La ciudadana BLANCA NUBIA ORTIZ JAIMES, manifiesta en este acto que acepta en todas y cada una de sus partes el ofrecimiento hecho por el ciudadano JOSE MARTIN HUERFANO VIVAS para su hijo. CUARTO: El ciudadano JOSE MARTIN HUERFANO VIVAS, manifiesta estar dispuesto a aceptar lo establecido en el artículo 369, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 375, ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. QUINTO: Ambas partes solicitaron al Tribunal que se homologara el presente CONVENIMIENTO y se cumplieran las demás disposiciones legales. Terminado los puntos del presente convenimiento, se le dio lectura del acta a las partes, quienes estando conformes firman.”
En consecuencia, visto el CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se acuerda Notificar al Fiscal Especializado de Protección del Niño y del Adolescente. Expídase copia certificada del presente auto para el archivo de este Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abg. Ángel Alberto Otero Eslava
La Secretaria,
Abg. Thais K. Gonzalez S.
AAOE/TKGS/jm.-
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