REPÚBLICA B OLIVARIAN A DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCÍA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
200°y 151°
Solicitud N° 2.636.-
Mediante escrito presentado por los ciudadanos GLICERIA LUCINDA ROPERO DE MONTILVA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 9.127.953 y CARLOS FELIPE MONTILVA DUQUE, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-5.345.875, mayores de edad, cónyuges entre sí, domiciliados en el Sector Las Pipas, Municipio García de Hevia del Estado Táchira, la primera y en el Caserío Los Pinos, Santa Helena de Uairén, Estado Bolívar el segundo y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MILIA VICTORIA ORTIZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 9.355.330, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 110.790 y jurídicamente hábil, mediante el cual solicitaron el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida Común, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, del Código Civil.
Por auto de fecha tres (03) de marzo de 2010, este Tribunal admitió la solicitud presentada y ordeno la notificación del Fiscal Especializado de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Publico.
En fecha 12 de marzo de 2010, la Abg. Nancy Aparicio Guillen, Fiscal XIII del Ministerio Público del Estado Táchira presento un escrito mediante el cual manifestó no tener nada que objetar en el presente juicio.
Cumplidos los requisitos de Ley, el divorcio debe declarase con lugar y así formalmente se decide.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, el Divorcio por Ruptura Prolongada de la Vida en Común de los ciudadanos GLICERIA LUCINDA ROPERO DE MONTILVA Y CARLOS FELIPE MONTILVA DUQUE, plenamente identificados, de las características dichas, y de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, queda disuelto el vinculo conyugal contraído entre ellos, según Acta N° 38 de fecha siete (07) de julio de 1980, ante la Prefectura del Municipio Seboruco del Estado Táchira.
Liquídese la Comunidad Conyugal si ha lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en el JUZGADO DEL MUNICIPIO GARCIA DE HEVIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en La Fría, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Años 200 de la Independencia y 151° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Ángel Alberto Otero Eslava,
La Secretaria,


Abg. Thais K. González S

AAOE/TKGS/roselyn.-